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Sentencia Civil Nº 9, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1054/97 de 14 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 9
Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 1054/97
P,Civil : 0709196
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. LUCIANO
VARELA CASTRO y D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 9
Pontevedra, catorce de Enero de mil novecientos noventa y
ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0709/96, procedente del
JDO.1.INSTANCIA VIGO_9, y promovido entre las partes, de una como apelante y
demandante, Dª. MARIA LUISA P , en Juicio de COGNICION sobre resolución de
contrato.
Y, contra dicha sentencia, por la parte Dª. Sr.
Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
A pesar de que en el clausurado del contrato se
especifique, como objeto del mismo, el negocio de carnicería y que a éste, de
modo exclusivo se refiere el rótulo del establecimiento, es hecho cabalmente
acreditado que la arrendataria inicial, que habla adquirido en traspaso el
local, venía dedicándose en el mismo a la actividad conjunta de carnicería y
pescadería, y la actividad probatoria sobre tal extremo fáctico es profusa:
carta de 2 de abril de 1996 dirigida por la propiedad, en que se reconoce que
"desde hace varios años se viene ejerciendo la actividad de pescadería,
los testigos de la propia actora, que, si bien afirman como actividad principal
la de carnicería, reconocen que también se ejercía en el local, la de
pescadería; el testimonio de las personas que deponen a instancia de la parte
demandada todos ellos clientes antiguos del local y que son contestes en
afirmar que la arrendataria, al igual que el anterior locatario del que
adquirió el negocio en traspaso, siempre vendió en el local pescado y carne y,
en fin, la confesión judicial de la propia actora, que manifiesta haber
adquirido pescado en el establecimiento (posición quinta).
La Disposición Transitoria Tercera, apartado B) de la Ley
de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece como causa de extinción del
contrato de arriendo de local de negocio, la jubilación de arrendatario, salvo
que por lo que interesa al caso presente se subrogue en el mismo un
descendiente, que continue 1a actividad desarrollada en e1 local. CUARTO.: Que
desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Emilio A,
en nombre y representación de Dª. Dolores A, contra la sentencia de fecha 4 de
febrero de 1997, dictada por e1 Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo,
debemos confirmar la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas
procesales de a alzada.
Voces
Arrendatario
Subrogación
Traspaso
Arrendamientos urbanos
Juicio de cognición
Valoración de la prueba
Confesión judicial
Descendientes
Contrato de arrendamiento de local de negocio
Extinción del contrato
Rentabilidad
Sucesor
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 1054/97
P,Civil : 0709196
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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