Sentencia Civil Nº 9, Aud...ro de 1998

Última revisión
14/01/1998

Sentencia Civil Nº 9, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1054/97 de 14 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 26 min

Tiempo de lectura: 26 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 9

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA Rollo Civil : 1054/97 P,Civil : 0709196 Tipo Asunto : COGNICION Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9 LA SECCION PRIMERA DE LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. LUCIANO VARELA CASTRO y D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente   SENTENCIA N. 9 Pontevedra, catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0709/96, procedente del JDO.1.INSTANCIA VIGO_9, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Dª. MARIA LUISA P , en Juicio de COGNICION sobre resolución de contrato.   Y, contra dicha sentencia, por la parte Dª. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.   FUNDAMENTOS JURIDICOS. A pesar de que en el clausurado del contrato se especifique, como objeto del mismo, el negocio de carnicería y que a éste, de modo exclusivo se refiere el rótulo del establecimiento, es hecho cabalmente acreditado que la arrendataria inicial, que habla adquirido en traspaso el local, venía dedicándose en el mismo a la actividad conjunta de carnicería y pescadería, y la actividad probatoria sobre tal extremo fáctico es profusa: carta de 2 de abril de 1996 dirigida por la propiedad, en que se reconoce que "desde hace varios años se viene ejerciendo la actividad de pescadería, los testigos de la propia actora, que, si bien afirman como actividad principal la de carnicería, reconocen que también se ejercía en el local, la de pescadería; el testimonio de las personas que deponen a instancia de la parte demandada todos ellos clientes antiguos del local y que son contestes en afirmar que la arrendataria, al igual que el anterior locatario del que adquirió el negocio en traspaso, siempre vendió en el local pescado y carne y, en fin, la confesión judicial de la propia actora, que manifiesta haber adquirido pescado en el establecimiento (posición quinta). La Disposición Transitoria Tercera, apartado B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece como causa de extinción del contrato de arriendo de local de negocio, la jubilación de arrendatario, salvo que  por lo que interesa al caso presente se subrogue en el mismo un descendiente, que continue 1a actividad desarrollada en e1 local. CUARTO.: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Emilio A, en nombre y representación de Dª. Dolores A, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1997, dictada por e1 Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, debemos confirmar la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales de a alzada.      

Voces

Arrendatario

Subrogación

Traspaso

Arrendamientos urbanos

Juicio de cognición

Valoración de la prueba

Confesión judicial

Descendientes

Contrato de arrendamiento de local de negocio

Extinción del contrato

Rentabilidad

Sucesor

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 1054/97

P,Civil : 0709196

Tipo Asunto : COGNICION

Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9

LA SECCION PRIMERA DE LA  AUDIENCIA …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información