Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
No es normal que la pared correspondiente a la planta alta de la casa de la actora sea medianera, desde el momento en que a los demandados ninguna utilidad reportan con ello, ya que su casa no se apoya en absoluto en dicha pared y no se aporta ningún titulo que acredite la medianera. EMILIA M contra Doña. HERMINIA A y D. JOSE María G, debemos declarar y declaramos que la actora, por lo que respecta a la ventana de la planta baja de la casa a que se refiere esta litis, tie
Deben rechazarse los argumentos impugnatorios sobre que opera la parte recurrente, tendentes a obtener la modificación del pronunciamiento desestimatorio parcial de la sentencia de instancia, en cuanto declara no acreditada una situación de alteración sustancial de las circunstancias actuales, en relación con las tomadas en consideración al tiempo de fijarse, a medio de convenio regulador, la pensión compensatoria en favor de la esposa demandada.
<P class=MsoPlainTexJuicio Cognición sobre Reclamación de Cantidad.
El planteamiento del recurso es erróneo, como lo es también el de la demanda, por la principal razón de que se han celebrado dos contratos de compraventa sucesivos, sobre la misma lancha marca Narwhalo, pero distintos, autónomos e independientes, sin otra relación entre ellos que la de referirse al mismo objeto. Por el primer contrato la entidad ahora demandada DS.L. vende la lancha al Comité O.. e
Se ejercita en la demanda acción de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes al local objeto de arrendamiento, refiriéndose el impago al periodo que media entre junio y octubre de 1996, al tiempo que se insta se declare la imposibilidad de enervar la acción ejercitada por parte del arrendatario, al haber hecho uso de tal facultad en un procedimiento de desahucio anteriormente seguido entre las mismos litigantes. El juzgado de instancia, acogiendo de ofic
El recurso de apelación aduce la existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre el Ayuntamiento de Villanueva y el de la Isla de Arosa. Pero tal excepción aducida en primera instancia, está bien desestimada por la sentencia apelada; porque el Ayuntamiento de la Isla de Arosa es un tercero respecto del contrato de obra entre la parte actora y el Ayuntamiento de Villanueva de Arosa; y el actor es un tercero respecto de la realización administrativa entre ambos ayuntami
La sentencia apelada está motivada de forma suficiente para cumplir los requisitos procesales y constitucionales, pues se valoran las pruebas practicadas (croquis policial) (confesiones de uno y otro conductores), para llegar a la expresa conclusión de que fue la maniobra de adelantamiento del conductor de la motocicleta la única casuante de la colisión. La motivación puede considerarse sucinta pero en modo alguno inexistente y por tanto no se vulnera la tutela judicial e
---el artículo
El art.
Ejercitándose la acción, al amparo del arto 1902 del
El primer motivo del recurso se refiere a la mecánica de la colisión para imputar la total responsabilidad de lo sucedido al conductor demandado. A estos efectos no puede mantenerse que el conductor demandante realizó un giro permitido y previamente señalizado, pues del informe de la Guardia Civil y del croquis que lo acompaña se deduce que no se trataba de un giro reglamentario sino de otra maniobra más compleja por la que se ocupaba la totalidad de la calzada con una po
No es normal que la pared correspondiente a la planta alta de la casa de la actora sea medianera, desde el momento en que a los demandados ninguna utilidad reportan con ello, ya que su casa no se apoya en absoluto en dicha pared y no se aporta ningún titulo que acredite la medianera. EMILIA M contra Doña. HERMINIA A y D. JOSE María G, debemos declarar y declaramos que la actora, por lo que respecta a la ventana de la planta baja de la casa a que se refiere esta litis, tie
Deben rechazarse los argumentos impugnatorios sobre que opera la parte recurrente, tendentes a obtener la modificación del pronunciamiento desestimatorio parcial de la sentencia de instancia, en cuanto declara no acreditada una situación de alteración sustancial de las circunstancias actuales, en relación con las tomadas en consideración al tiempo de fijarse, a medio de convenio regulador, la pensión compensatoria en favor de la esposa demandada.
<P class=MsoPlainTexJuicio Cognición sobre Reclamación de Cantidad.
El planteamiento del recurso es erróneo, como lo es también el de la demanda, por la principal razón de que se han celebrado dos contratos de compraventa sucesivos, sobre la misma lancha marca Narwhalo, pero distintos, autónomos e independientes, sin otra relación entre ellos que la de referirse al mismo objeto. Por el primer contrato la entidad ahora demandada DS.L. vende la lancha al Comité O.. e
Se ejercita en la demanda acción de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes al local objeto de arrendamiento, refiriéndose el impago al periodo que media entre junio y octubre de 1996, al tiempo que se insta se declare la imposibilidad de enervar la acción ejercitada por parte del arrendatario, al haber hecho uso de tal facultad en un procedimiento de desahucio anteriormente seguido entre las mismos litigantes. El juzgado de instancia, acogiendo de ofic
El recurso de apelación aduce la existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre el Ayuntamiento de Villanueva y el de la Isla de Arosa. Pero tal excepción aducida en primera instancia, está bien desestimada por la sentencia apelada; porque el Ayuntamiento de la Isla de Arosa es un tercero respecto del contrato de obra entre la parte actora y el Ayuntamiento de Villanueva de Arosa; y el actor es un tercero respecto de la realización administrativa entre ambos ayuntami
La sentencia apelada está motivada de forma suficiente para cumplir los requisitos procesales y constitucionales, pues se valoran las pruebas practicadas (croquis policial) (confesiones de uno y otro conductores), para llegar a la expresa conclusión de que fue la maniobra de adelantamiento del conductor de la motocicleta la única casuante de la colisión. La motivación puede considerarse sucinta pero en modo alguno inexistente y por tanto no se vulnera la tutela judicial e
---el artículo
El art.
Ejercitándose la acción, al amparo del arto 1902 del
El primer motivo del recurso se refiere a la mecánica de la colisión para imputar la total responsabilidad de lo sucedido al conductor demandado. A estos efectos no puede mantenerse que el conductor demandante realizó un giro permitido y previamente señalizado, pues del informe de la Guardia Civil y del croquis que lo acompaña se deduce que no se trataba de un giro reglamentario sino de otra maniobra más compleja por la que se ocupaba la totalidad de la calzada con una po