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Sentencia Civil Nº 460, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 95/98 de 18 de Junio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS
Nº de sentencia: 460
Resumen
Se alega como motivo de apelación, en primer lugar, la no
concurrencia de los requisitos que exige el artículo 1400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pueda ser decretado embargo preventivo contra los
bienes del deudor. Al respecto debe ratificase íntegramente la fundamentación
que contiene la sentencia apelada; se ha aportado por la reclamante en el
pleito principal documentación que acredita la realidad de la deuda, por cuyo
importe se decretó el embargo que se recurre, conforme exige el apartado P del
precepto mencionado, concretamente dos cheques emitidos por la deudora que, con
independencia de su carencia de fuerza ejecutiva, justifican la existencia del
impago que se alega. El representante legal de la empresa deudora T, S.L. hizo
constar en la diligencia de embargo efectuada el siete de diciembre de 1995 que
dicha empresa carecía de actividad desde primeros de dicho año justificando
dicha paralización en la existencia de un proceso de disolución de la sociedad.
Se reconoce asimismo por la representación de ésta la carencia de mercaderías y
no existe constancia en autos de que sea titular de bienes inmuebles. La
entidad acreedora ha acreditado también la situación de endeudamiento de
"T, S.L." mediante documentación emitida por el correspondiente
Registro Mercantil; todo lo anterior implica la concurrencia de los requisitos
exigidos en el apartado 2' del precepto citado, ante la acreditada carencia de
bienes de la entidad embargada y la existencia de dudas justificadas ante un
hipotético ocultamiento de bienes o activos en el supuesto de que existieran.
Se desestima el recurso.
Voces
Embargo preventivo
Sociedad de responsabilidad limitada
Demanda incidental
Juicio de cognición
Cheque
Diligencia de embargo
Bienes inmuebles
Confesión judicial
Registro Mercantil
Mercancías
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO 10 3 1
SENTENCIA número 460
ILMOS, SRES.: PRESIDENTE: D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ MAGISTRADOS: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
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