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Sentencia Civil Nº 202, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3040/98 de 23 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 202
Resumen
En la sentencia dictada en primera instancia se efectúa
un atinado estudio de la prueba testifical practicada; ya que el hecho de que
el galpón o garaje viene siendo utilizado por la demandada desde hace más de 15
años, se obtiene, tanto porque uno de los testigos afirma que ello tiene lugar
desde hace más de 10 años, como porque otros dos expresaron que dicho garaje
fue construido por la demandada hace más de 20 años y con autorización de un
representante del entonces arrendador, lo cual además tiene su apoyo en el
contenido del documento obrante al folio 98.La declaración de la arrendataria
anterior del mismo local de negocio, es clara en el sentido de que el armario
que se dice indebidamente colocado ya estaba allí y era utilizado por ella; la
credibilidad de dicho testimonio lo estimamos suficiente, aunque haya ocultado
su parentesco con la demandada.
Se desestima el recurso.
Voces
Garaje
Arrendamientos urbanos
Prueba de testigos
Arrendador
Local comercial
Arrendatario
Parentesco
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 3040/98
Asunto : COGNICION
Número : 0235/97
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA 2
LA SECCION SEGUNDA DE …
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