Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El hueco en el ancho muro de piedra por el que los interdictantes dicen tener derecho de servidumbre de paso viene acreditado a fe de presencia notarial y testificalmente que en 12 de septiembre de 1.996, se encontraba sólidamente taponado de muy antiguo con grandes bloques de piedra que cubrían el espacio dejado entre la jamba y dintel de lo que había sido hace muchos años un portalón, cierre que en modo alguno era manipulable para facilitar el paso a través de tal hueco
Se pretende la nulidad de la segregaciî¢ hecha por el Presidente de la Comunidad y del contrato de permuta celebrado por el Presidente en ejecuciî¢ del acuerdo adoptado en la asamblea de 19â€11â€1989.
O bien no ejercitó el actor la acción procesalmente correcta, cual el interdicto de obra nueva o bien si hemos de aceptar que efectivamente se promovió tal demanda interdictal, se hizo, cual resulta de los términos literales del hecho V del escrito de demanda, extemporáneamente, pues ,al no haberse efectuado la diligencia para la paralización de las obras el día de la presentación â€del interdicto fue necesario desistir del mismo, por haberse terminado las obras de cierr
Ocurrido el accidente el día 28 de julio de 1.996, en el que resultó golpeado el vehículo propiedad del demandante, que tenia más de diez años de antigüedad la Juzgadora ''a quo, aplica la constante y pacífica doctrina del abono del valor 'en uso'' del vehículo siniestrado, que viene a ser, normalmente, el valor venal, aumentado en un porcentaje, que oscila, según sea el estado del vehículo en cuestión.
Pero, a efectos de indemnización derivada
En el presente supuesto se interesa la suspensión al 'labor interpuesto el deudor ejecutado una querella criminal considerando que constituye tal materia la falsedad de la certificación que de la liquidación realizada hace en fecha 17-2-97 el Jefe del Departamento de Recuperación de Riesgos de la Comarca de Lugo de la Caixa G .
Al respecto el deudor ejecutado, ahora recurrente, entiende que es oponible la causa prevista en el art, 122_1 de la <r
Juicio MENOR CUANTIA sobre Acción de Responsabilidad contra Administradores de Sociedad Anónima.
La sentencia apelada analiza y resuelve todas las cuestiones planteadas y el recurso se centra en la impugnación de la estimación de la demanda por entender que no existe negligencia en la actuación de los administradores demandados ni nexo causal con los perjuicios sufridos por el demandante. Ante tal situación de hecho los administradores incumplie
En el supuesto de litis, correspondería de acuerdo con tal doctrina y la regulación del onus probandi en nuestro ordenamiento, acreditar de modo cumplido al actor, de acuerdo con su propia descripción hístórico_fáctica, los hechos básicos antecedentes, es decir, que las empresas codemandadas, en la ejecución de las obras, construyeron los diques o estanques de recogida de las aguas procedentes de las vertientes o cauces afectados y que, por efecto de la ruptura o fallo de
La culpa del conductor de la ambulancia que se razona en el fundamento anterior, no excluye la del conductor del vehículo I, pues debió advertir la presencia de la ambulancia ya en la izquierda por las señales que esta usa, y porque tuvo que estar cierto tiempo ocupándola antes de la colisión ya que adelantaba simultáneamente a tres vehículos más, uno largo. Así pues, ha de concluirse falta de la debida atención o descuido en la conducción del conductor de tal vehículo, D
No caso axuizado a tese da demanda parte de afirmar: a) que circulaba por unha rúa co seu autom6bil, b) que a demandada estaba aparcada na beiravía dereita diante doutro coche, c) que a codemandada sae desa situación, entrando na estrada, cando o demandante está perto, circulando polo carril dereito, sendo este alcanzado pola neglixente e antinormativa manobra da conductora codemandada.
Tal tese atopase orfa de proba que a avale; 6 desmentida po
Hay lugar a la impugnación y consiguiente rectificación de las operaciones particionales de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes Don Francisco Antonio C y Dº Amalia P, realizada por el contador partidor dirimente Don Juan A, en el trámite de ejecución del pleito de separación matrimonial, en el sentido de, manteniendo el mismo inventario y orden de bienes relacionado por dicho contador dirimente en su cuaderno particional, establecer el valor de la partida
El hueco en el ancho muro de piedra por el que los interdictantes dicen tener derecho de servidumbre de paso viene acreditado a fe de presencia notarial y testificalmente que en 12 de septiembre de 1.996, se encontraba sólidamente taponado de muy antiguo con grandes bloques de piedra que cubrían el espacio dejado entre la jamba y dintel de lo que había sido hace muchos años un portalón, cierre que en modo alguno era manipulable para facilitar el paso a través de tal hueco
Se pretende la nulidad de la segregaciî¢ hecha por el Presidente de la Comunidad y del contrato de permuta celebrado por el Presidente en ejecuciî¢ del acuerdo adoptado en la asamblea de 19â€11â€1989.
O bien no ejercitó el actor la acción procesalmente correcta, cual el interdicto de obra nueva o bien si hemos de aceptar que efectivamente se promovió tal demanda interdictal, se hizo, cual resulta de los términos literales del hecho V del escrito de demanda, extemporáneamente, pues ,al no haberse efectuado la diligencia para la paralización de las obras el día de la presentación â€del interdicto fue necesario desistir del mismo, por haberse terminado las obras de cierr
Ocurrido el accidente el día 28 de julio de 1.996, en el que resultó golpeado el vehículo propiedad del demandante, que tenia más de diez años de antigüedad la Juzgadora ''a quo, aplica la constante y pacífica doctrina del abono del valor 'en uso'' del vehículo siniestrado, que viene a ser, normalmente, el valor venal, aumentado en un porcentaje, que oscila, según sea el estado del vehículo en cuestión.
Pero, a efectos de indemnización derivada
En el presente supuesto se interesa la suspensión al 'labor interpuesto el deudor ejecutado una querella criminal considerando que constituye tal materia la falsedad de la certificación que de la liquidación realizada hace en fecha 17-2-97 el Jefe del Departamento de Recuperación de Riesgos de la Comarca de Lugo de la Caixa G .
Al respecto el deudor ejecutado, ahora recurrente, entiende que es oponible la causa prevista en el art, 122_1 de la <r
Juicio MENOR CUANTIA sobre Acción de Responsabilidad contra Administradores de Sociedad Anónima.
La sentencia apelada analiza y resuelve todas las cuestiones planteadas y el recurso se centra en la impugnación de la estimación de la demanda por entender que no existe negligencia en la actuación de los administradores demandados ni nexo causal con los perjuicios sufridos por el demandante. Ante tal situación de hecho los administradores incumplie
En el supuesto de litis, correspondería de acuerdo con tal doctrina y la regulación del onus probandi en nuestro ordenamiento, acreditar de modo cumplido al actor, de acuerdo con su propia descripción hístórico_fáctica, los hechos básicos antecedentes, es decir, que las empresas codemandadas, en la ejecución de las obras, construyeron los diques o estanques de recogida de las aguas procedentes de las vertientes o cauces afectados y que, por efecto de la ruptura o fallo de
La culpa del conductor de la ambulancia que se razona en el fundamento anterior, no excluye la del conductor del vehículo I, pues debió advertir la presencia de la ambulancia ya en la izquierda por las señales que esta usa, y porque tuvo que estar cierto tiempo ocupándola antes de la colisión ya que adelantaba simultáneamente a tres vehículos más, uno largo. Así pues, ha de concluirse falta de la debida atención o descuido en la conducción del conductor de tal vehículo, D
No caso axuizado a tese da demanda parte de afirmar: a) que circulaba por unha rúa co seu autom6bil, b) que a demandada estaba aparcada na beiravía dereita diante doutro coche, c) que a codemandada sae desa situación, entrando na estrada, cando o demandante está perto, circulando polo carril dereito, sendo este alcanzado pola neglixente e antinormativa manobra da conductora codemandada.
Tal tese atopase orfa de proba que a avale; 6 desmentida po
Hay lugar a la impugnación y consiguiente rectificación de las operaciones particionales de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes Don Francisco Antonio C y Dº Amalia P, realizada por el contador partidor dirimente Don Juan A, en el trámite de ejecución del pleito de separación matrimonial, en el sentido de, manteniendo el mismo inventario y orden de bienes relacionado por dicho contador dirimente en su cuaderno particional, establecer el valor de la partida