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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0300/97 de 17 de Julio de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 3 02
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0300/97
Asunto : MENOR CUANTIA.
Número : 0046/95
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ALFONSO LORENZO REY, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0046/95, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandada, Dª AMALIA P representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D.MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS bajo la dirección de la Letrada Dº MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelado y demandante D. FRANCISCO ANTONIO C a quien representa el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado D. ELOY ARTIME COT, apelado demandado Contador Dirimente D. JUAN A (EN REBELDIA), En Juicio Menor Cuantía sobre Operaciones particionales realizadas en procedimiento de separación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que, estimando tan sólo parcialmente las demandas de los procesos acumulados números 46/95 y 55/95, interpuestas, respectivamente, por el Procurador Don Senén S, en nombre y representación de Don Francisco Antonio C, y la Procuradora Da María José Giménez Campos, en nombre y representación de Dº Amalia P, ésta última también contra el contador partidor dirimente Don Juan A, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:
Haber lugar a la impugnación y consiguiente rectificación de las operaciones particionales de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes Don Francisco Antonio C y Dº Amalia P, realizada por el contador partidor dirimente Don Juan A, en el trámite de ejecución del pleito de separación matrimonial número 125/91 de este mismo Juzgado, en el sentido de, manteniendo el mismo inventario y orden de bienes relacionado por dicho contador dirimente en su cuaderno particional, establecer el valor de la partida del activo mejoras realizadas a cuenta del caudal de la sociedad de gananciales en inmueble de la propiedad de la esposa'' en 6.000.0000 de pesetas y el valor de la única partida del pasivo ''préstamo personal número 0521190121388 otorgado por la Caja de Ahorros en 3.283.581 pesetas, con lo que el total del activo ganancial pasa a sumar 117.143.000 pesetas y 3.283.581 pesetas el total del pasivo ganancial, quedando establecido en la suma de 113.859.419 pesetas el haber partible, correspondiendo, por lo tanto, percibir a cada uno de los cónyuges la cantidad de 56.929.709, 50 pesetas, llevándose a cabo la división de adjudicación de los bienes gananciales en la misma forma propuesta en el cuaderno particional del contador dirimente recibiendo consecuentemente la esposa un exceso de 703.209,50 pesetas que deberá abonar al esposo para compensación de su diferencia de cupo, dejando para ejecución de sentencia la confección material del cuaderno particional de los bienes de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes por el contador dirimente designado don Juan A y conforme a los términos indicados en esta resolución al objeto de su posterior aprobación y protocolización también en ejecución de sentencia del presente procedimiento''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da AMALIA P se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día veintiséis de Mayo con asistencia de los Letrados de las partes.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Magistrado Suplente ALFONSO LORENZO REY, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO En el acto de la vista el presente recurso quedó contraído a dos cuestiones:
a) El valor de la vivienda, que es menor.
b) La valoración y cuantía de las pensiones, compensatoria y de alimentos al hijo.
SEGUNDO., El valor de la obra en la vivienda se fijó en 13.530.000 ptes.; pero como le fue adjudicada a la esposa apelante, pretende que se reduzca a 4.800.000 pesetas.
La sentencia recurrida en el fundamento 4 analiza la cuestión en relación con todo el conjunto y pagos en la herencia, adjudicaciones, pruebas, etc. sin que sea procedente variar una sola partida, sin tener en cuenta el conjunto y los trabajos de los profesionales que llegaron a tal conclusión.
TERCERO., Igual suerte adversa ha de correr la segunda petición, referente a las pensiones compensatoria de la esposa y de alimentos a favor de un hijo común conveniente con la esposa, ya que como se razona en el nª 3,2 de la sentencia recurrida no se dispone en el presente proceso de los datos necesarios par comprobar la correcta cuantificación del débito, sin perjuicio de que la esposa pueda hacer efectivo su crédito, una vez practicada la liquidación de la sociedad de gananciales, sobre los bienes adjudicados al esposo.
CUARTO.: Es preceptiva la imposición de las costas de este recurso a la apelante. 1
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da María Jose Gimenez Campos en nombre y representación de Da Amalia P, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO INST.E INSTR PONTEVEDRA en fecha 14 de Noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL 3 02
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0300/97
Asunto : MENOR CUANTIA.
Número : 0046/95
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ALFONSO LORENZO REY, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0046/95, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandada, Dª AMALIA P representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D.MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS bajo la dirección de la Letrada Dº MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelado y demandante D. FRANCISCO ANTONIO C a quien representa el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado D. ELOY ARTIME COT, apelado demandado Contador Dirimente D. JUAN A (EN REBELDIA), En Juicio Menor Cuantía sobre Operaciones particionales realizadas en procedimiento de separación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que, estimando tan sólo parcialmente las demandas de los procesos acumulados números 46/95 y 55/95, interpuestas, respectivamente, por el Procurador Don Senén S, en nombre y representación de Don Francisco Antonio C, y la Procuradora Da María José Giménez Campos, en nombre y representación de Dº Amalia P, ésta última también contra el contador partidor dirimente Don Juan A, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:
Haber lugar a la impugnación y consiguiente rectificación de las operaciones particionales de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes Don Francisco Antonio C y Dº Amalia P, realizada por el contador partidor dirimente Don Juan A, en el trámite de ejecución del pleito de separación matrimonial número 125/91 de este mismo Juzgado, en el sentido de, manteniendo el mismo inventario y orden de bienes relacionado por dicho contador dirimente en su cuaderno particional, establecer el valor de la partida del activo mejoras realizadas a cuenta del caudal de la sociedad de gananciales en inmueble de la propiedad de la esposa'' en 6.000.0000 de pesetas y el valor de la única partida del pasivo ''préstamo personal número 0521190121388 otorgado por la Caja de Ahorros en 3.283.581 pesetas, con lo que el total del activo ganancial pasa a sumar 117.143.000 pesetas y 3.283.581 pesetas el total del pasivo ganancial, quedando establecido en la suma de 113.859.419 pesetas el haber partible, correspondiendo, por lo tanto, percibir a cada uno de los cónyuges la cantidad de 56.929.709, 50 pesetas, llevándose a cabo la división de adjudicación de los bienes gananciales en la misma forma propuesta en el cuaderno particional del contador dirimente recibiendo consecuentemente la esposa un exceso de 703.209,50 pesetas que deberá abonar al esposo para compensación de su diferencia de cupo, dejando para ejecución de sentencia la confección material del cuaderno particional de los bienes de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes por el contador dirimente designado don Juan A y conforme a los términos indicados en esta resolución al objeto de su posterior aprobación y protocolización también en ejecución de sentencia del presente procedimiento''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da AMALIA P se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día veintiséis de Mayo con asistencia de los Letrados de las partes.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Magistrado Suplente ALFONSO LORENZO REY, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO En el acto de la vista el presente recurso quedó contraído a dos cuestiones:
a) El valor de la vivienda, que es menor.
b) La valoración y cuantía de las pensiones, compensatoria y de alimentos al hijo.
SEGUNDO., El valor de la obra en la vivienda se fijó en 13.530.000 ptes.; pero como le fue adjudicada a la esposa apelante, pretende que se reduzca a 4.800.000 pesetas.
La sentencia recurrida en el fundamento 4 analiza la cuestión en relación con todo el conjunto y pagos en la herencia, adjudicaciones, pruebas, etc. sin que sea procedente variar una sola partida, sin tener en cuenta el conjunto y los trabajos de los profesionales que llegaron a tal conclusión.
TERCERO., Igual suerte adversa ha de correr la segunda petición, referente a las pensiones compensatoria de la esposa y de alimentos a favor de un hijo común conveniente con la esposa, ya que como se razona en el nª 3,2 de la sentencia recurrida no se dispone en el presente proceso de los datos necesarios par comprobar la correcta cuantificación del débito, sin perjuicio de que la esposa pueda hacer efectivo su crédito, una vez practicada la liquidación de la sociedad de gananciales, sobre los bienes adjudicados al esposo.
CUARTO.: Es preceptiva la imposición de las costas de este recurso a la apelante. 1
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da María Jose Gimenez Campos en nombre y representación de Da Amalia P, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO INST.E INSTR PONTEVEDRA en fecha 14 de Noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL 3 02
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0300/97
Asunto : MENOR CUANTIA.
Número : 0046/95
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA-2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ALFONSO LORENZO REY, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Pontevedra, diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0046/95, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandada, Dª AMALIA P representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D.MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS bajo la dirección de la Letrada Dº MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelado y demandante D. FRANCISCO ANTONIO C a quien representa el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado D. ELOY ARTIME COT, apelado demandado Contador Dirimente D. JUAN A (EN REBELDIA), En Juicio Menor Cuantía sobre Operaciones particionales realizadas en procedimiento de separación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
"FALLO, Que, estimando tan sólo parcialmente las demandas de los procesos acumulados números 46/95 y 55/95, interpuestas, respectivamente, por el Procurador Don Senén S, en nombre y representación de Don Francisco Antonio C, y la Procuradora Da María José Giménez Campos, en nombre y representación de Dº Amalia P, ésta última también contra el contador partidor dirimente Don Juan A, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:
Haber lugar a la impugnación y consiguiente rectificación de las operaciones particionales de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes Don Francisco Antonio C y Dº Amalia P, realizada por el contador partidor dirimente Don Juan A, en el trámite de ejecución del pleito de separación matrimonial número 125/91 de este mismo Juzgado, en el sentido de, manteniendo el mismo inventario y orden de bienes relacionado por dicho contador dirimente en su cuaderno particional, establecer el valor de la partida del activo mejoras realizadas a cuenta del caudal de la sociedad de gananciales en inmueble de la propiedad de la esposa'' en 6.000.0000 de pesetas y el valor de la única partida del pasivo ''préstamo personal número 0521190121388 otorgado por la Caja de Ahorros en 3.283.581 pesetas, con lo que el total del activo ganancial pasa a sumar 117.143.000 pesetas y 3.283.581 pesetas el total del pasivo ganancial, quedando establecido en la suma de 113.859.419 pesetas el haber partible, correspondiendo, por lo tanto, percibir a cada uno de los cónyuges la cantidad de 56.929.709, 50 pesetas, llevándose a cabo la división de adjudicación de los bienes gananciales en la misma forma propuesta en el cuaderno particional del contador dirimente recibiendo consecuentemente la esposa un exceso de 703.209,50 pesetas que deberá abonar al esposo para compensación de su diferencia de cupo, dejando para ejecución de sentencia la confección material del cuaderno particional de los bienes de la sociedad de gananciales de los esposos litigantes por el contador dirimente designado don Juan A y conforme a los términos indicados en esta resolución al objeto de su posterior aprobación y protocolización también en ejecución de sentencia del presente procedimiento''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da AMALIA P se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día veintiséis de Mayo con asistencia de los Letrados de las partes.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Magistrado Suplente ALFONSO LORENZO REY, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO En el acto de la vista el presente recurso quedó contraído a dos cuestiones:
a) El valor de la vivienda, que es menor.
b) La valoración y cuantía de las pensiones, compensatoria y de alimentos al hijo.
SEGUNDO., El valor de la obra en la vivienda se fijó en 13.530.000 ptes.; pero como le fue adjudicada a la esposa apelante, pretende que se reduzca a 4.800.000 pesetas.
La sentencia recurrida en el fundamento 4 analiza la cuestión en relación con todo el conjunto y pagos en la herencia, adjudicaciones, pruebas, etc. sin que sea procedente variar una sola partida, sin tener en cuenta el conjunto y los trabajos de los profesionales que llegaron a tal conclusión.
TERCERO., Igual suerte adversa ha de correr la segunda petición, referente a las pensiones compensatoria de la esposa y de alimentos a favor de un hijo común conveniente con la esposa, ya que como se razona en el nª 3,2 de la sentencia recurrida no se dispone en el presente proceso de los datos necesarios par comprobar la correcta cuantificación del débito, sin perjuicio de que la esposa pueda hacer efectivo su crédito, una vez practicada la liquidación de la sociedad de gananciales, sobre los bienes adjudicados al esposo.
CUARTO.: Es preceptiva la imposición de las costas de este recurso a la apelante. 1
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da María Jose Gimenez Campos en nombre y representación de Da Amalia P, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JDO INST.E INSTR PONTEVEDRA en fecha 14 de Noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que será notificada a los demandados rebeldes y no personados en la forma legalmente prevenida, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
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