Sentencia Civil Nº 242, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0025/97 de 29 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 242
Resumen
En el supuesto de litis, correspondería de acuerdo con
tal doctrina y la regulación del onus probandi en nuestro ordenamiento,
acreditar de modo cumplido al actor, de acuerdo con su propia descripción
hístórico_fáctica, los hechos básicos antecedentes, es decir, que las empresas
codemandadas, en la ejecución de las obras, construyeron los diques o estanques
de recogida de las aguas procedentes de las vertientes o cauces afectados y
que, por efecto de la ruptura o fallo de las mismas, por efecto de la intensa
lluvia caída y la acumulación de agua, se produjo una avenida o avalancha que
propició el crecimiento del regato cuyo cauce discurre próximo al predio
propiedad del actor y, como consecuencia se produjo el derrumbe del muro de
contención. La sentencia de instancia viene a tener por probado tal relación
táctica primaria, tal y como expresa el fundamento jurídico quinto de la misma,
a partir de los informes policiales, el informe ratificado del Sr. Vicente ,
la documentación fotográfica y la respuesta del testigo Sr. Alvarez a la
repregunta vigésima. El examen de tales elementos de juicio, no conduce, en su
apreciación valorativa a mostrar conformidad con la conclusión que se alcanza
en la sentencia. En efecto, a) los informes de la Policía Loca 1 de Vigo, de
fechas 22 y 24 de diciembre de 1995, además de no referirse a la zona donde su
ubica la propiedad de 1 act, se limitan a especificar que el bario y las aguas
procedían de las obras de la autopista, pero en ningún caso contienen alusión
a la existencia de diques o embalses y a la ruptura de los mismos, con lo que
el valor que haya de concedérseles, en relación con la questio facti de que
tratamos, es lógicamente nulo; b) el informe del perito industrial Sr. Vicente
, que el demandante aportó con su demanda y que ha sido ratificado a medio de
prueba de testimonios, aunque no por ello es susceptible de calificarse de
prueba pericial propiamente dicha, en la medida en que no se practica con las
garantías y formalidades que proclaman los arts. 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no merece tampoco la más mínima credibilidad, no ya
solamente porque no se sabe cuando fue confeccionado, sino también porque
constituye un testimonio documentado presentado a instancia de parte, en el que
no consta la razón de ciencia, es decir, el porque dicho testigo afirma la
existencia de unas pretendidas balsas realizadas por las empresas constructoras
y cerradas con muros de tierra; c) la documental fotográfico, no permiten
apreciar el más mínimo atisbo de los suficientes diques o embalses y d)
finalmente, el Sr. Alvarez , Ingeniero Director de las obras, al dar respuesta
a la repregunta vigésima, se limita, a la vista de las fotografías que incluye
el acta notarial de 27 de diciembre de 1995, a afirmar que en efecto hubo un
movimiento de tierras del talud de la propiedad del actor aclarando a
continuación que ''el problema es la causa de dicho movimiento''.
Se estima el recurso.
Voces
Reclamación de cantidad
Muros
Juicio de cognición
Ejecución de sentencia
Prueba pericial
Daños y perjuicios
Empresas constructoras
Obras de reparación
Predio
Compañía aseguradora
Culpa
Voluntad
Accidente
Informes periciales
Medios de prueba
Director de obra
Orfandad
Culpa extracontractual
Ejecuciones de obras
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0025/97
P.Civil : 0511196
Tipo Asunto : MENOR CUANTIA _Reclamación de cantidad_
Procedencia : JDO.l.INSTANCIA VIGO_10
LA …
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