Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Contra la sentencia dictada en la instancia se interponen sendos recursos por parte del actor, en demanda éste de la estimación íntegra de su petición inicial (161.061 ptas. con sus intereses legales) frente a la concedida en la resolución apelada (92.800 al demandado D. S ..S.A., dentro de esa cantidad 83. 520 ptas.), y por parte de la entidad aseguradora precitada, quien discute la legitimación del actor, la no estimación de la prescripción alegada en su día y, respecto
JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE ACCION REIVINDICATORIA Y DESLINDE.
En el recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia que difiere al trámite de ejecución de sentencia la práctica del deslinde y amojonamiento de las fincas litigiosas.
Las pruebas o hechos en los cuales fundamenta la demandante su dominio carecen de entidad suficiente para desvirtuar el derecho de propiedad que se atribuyen los codemandados.
Dado que del examen de los autos resulta que don Antonio C reclama a don Manuel R la cantidad de 1.164.633 ptas., por la realización de determinados trabajos, que la resolución impugnada fija en 1.083.924 pesetas la cantidad que el demandado deberá abonar al actor por el mentado concepto, y que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la oposición del interpelado, procede estimar aplicable al caso enjuiciado la dispuesto en el apartado segundo del artículo <rel id="43627
El presente proceso se centra en la declaración de
incapacidad del recurrente, Don Ricardo C , que fue acordada en la resolución
recurrida, bajo el régimen de sometimiento a curatela. Según el artículo
En el caso que nos ocupa, tras el examen de las actuaciones y de la prueba desenvuelta en las mismas, la Sala entiende que no se ha podido probar el primer elemento, la titularidad del muro que se reclama, pues ni el titulo de propiedad de su finca que esgrime viene a servir para constatar el dominio de dicho muro, por muy incorporado que aparezca el titulo al Registro de la Propiedad, pues los lindes o confines de un predio son meros datos de hecho, sobre los que no hace
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de La Coruña, acogemos parcialmente los pedimentos de la demanda ejecutiva interpuesta por D~ Francisca P y Luis, M~ Dolores, Francisco y José Benito P, contra el Consorcio de Seguros, y mandamos seguir la ejecuci6n adelante sobre los bienes del Consorcio de Compensación de Seguros hasta hacer completo pago a los demandantes de la cantidad de Diez
Aparece el día 30 de mayo de 1992 el ingreso de diez millones de pesetas por el concepto "orden de Abel R pago venta viviendas", el día 23 de junio del mismo año en idéntica cuenta el ingreso de diez millones de pesetas bajo el concepto ''orden de Abel R entrega a cuenta compra piso, y asimismo en la cuenta mencionada el ingreso de treinta millones de pesetas el día 8 de julio de 1992 con el concepto orden de Abel R pago a cuenta compra solar
Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
En dichos autos y con fecha 17_12_1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. CAGIAO RIVAS en nombre y representación de DON MIGUEL S contra DON ROBERTO F Y LA ENTIDAD ASEGURADORA A, ambos representados por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariament
ACCION DE DESLINDE
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia que lo condenó a abonar a la actora, ahora apelada, la cantidad de 225.000 pts., reproduciendo en esta alzada los argumentos vertidos en el escrito de contestación a la demanda, que fueron convenientemente analizados por el juez a quo y que en esta alzada se confirman por ser justos y acertados.E
De la prueba practicada en autos, testifical y documental, apreciada en su conjunto, como bien dice el juzgador de instancia, se infiere que aquellas obras han consistido en reparaciones en las fachadas principal y trasera del inmueble en el que vivía el demandado, así como en el tejado del mismo, y colocación de un canalón de desagüe en la parte trasera, obras que, en principio, deben ser consideradas como adecuadas para el sostenimiento y mantenimiento del inmueble en e
Contra la sentencia dictada en la instancia se interponen sendos recursos por parte del actor, en demanda éste de la estimación íntegra de su petición inicial (161.061 ptas. con sus intereses legales) frente a la concedida en la resolución apelada (92.800 al demandado D. S ..S.A., dentro de esa cantidad 83. 520 ptas.), y por parte de la entidad aseguradora precitada, quien discute la legitimación del actor, la no estimación de la prescripción alegada en su día y, respecto
JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE ACCION REIVINDICATORIA Y DESLINDE.
En el recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia que difiere al trámite de ejecución de sentencia la práctica del deslinde y amojonamiento de las fincas litigiosas.
Las pruebas o hechos en los cuales fundamenta la demandante su dominio carecen de entidad suficiente para desvirtuar el derecho de propiedad que se atribuyen los codemandados.
Dado que del examen de los autos resulta que don Antonio C reclama a don Manuel R la cantidad de 1.164.633 ptas., por la realización de determinados trabajos, que la resolución impugnada fija en 1.083.924 pesetas la cantidad que el demandado deberá abonar al actor por el mentado concepto, y que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la oposición del interpelado, procede estimar aplicable al caso enjuiciado la dispuesto en el apartado segundo del artículo <rel id="43627
El presente proceso se centra en la declaración de
incapacidad del recurrente, Don Ricardo C , que fue acordada en la resolución
recurrida, bajo el régimen de sometimiento a curatela. Según el artículo
En el caso que nos ocupa, tras el examen de las actuaciones y de la prueba desenvuelta en las mismas, la Sala entiende que no se ha podido probar el primer elemento, la titularidad del muro que se reclama, pues ni el titulo de propiedad de su finca que esgrime viene a servir para constatar el dominio de dicho muro, por muy incorporado que aparezca el titulo al Registro de la Propiedad, pues los lindes o confines de un predio son meros datos de hecho, sobre los que no hace
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de La Coruña, acogemos parcialmente los pedimentos de la demanda ejecutiva interpuesta por D~ Francisca P y Luis, M~ Dolores, Francisco y José Benito P, contra el Consorcio de Seguros, y mandamos seguir la ejecuci6n adelante sobre los bienes del Consorcio de Compensación de Seguros hasta hacer completo pago a los demandantes de la cantidad de Diez
Aparece el día 30 de mayo de 1992 el ingreso de diez millones de pesetas por el concepto "orden de Abel R pago venta viviendas", el día 23 de junio del mismo año en idéntica cuenta el ingreso de diez millones de pesetas bajo el concepto ''orden de Abel R entrega a cuenta compra piso, y asimismo en la cuenta mencionada el ingreso de treinta millones de pesetas el día 8 de julio de 1992 con el concepto orden de Abel R pago a cuenta compra solar
Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
En dichos autos y con fecha 17_12_1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. CAGIAO RIVAS en nombre y representación de DON MIGUEL S contra DON ROBERTO F Y LA ENTIDAD ASEGURADORA A, ambos representados por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariament
ACCION DE DESLINDE
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia que lo condenó a abonar a la actora, ahora apelada, la cantidad de 225.000 pts., reproduciendo en esta alzada los argumentos vertidos en el escrito de contestación a la demanda, que fueron convenientemente analizados por el juez a quo y que en esta alzada se confirman por ser justos y acertados.E
De la prueba practicada en autos, testifical y documental, apreciada en su conjunto, como bien dice el juzgador de instancia, se infiere que aquellas obras han consistido en reparaciones en las fachadas principal y trasera del inmueble en el que vivía el demandado, así como en el tejado del mismo, y colocación de un canalón de desagüe en la parte trasera, obras que, en principio, deben ser consideradas como adecuadas para el sostenimiento y mantenimiento del inmueble en e