Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TRAFICO Y CIRCULAC:PARALIZAC DEL VEH
Resulta conocido y legitimo que quien causa un daño injusto está obligado a resarcirlo; si ese daño es de índole material, el resarcimiento significa reconstruir la integridad del patrimonio lesionado. Acreditar o justificar el importe de tal reparación resulta sencillo, a través de la oportuna factura de reparación y testi
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil No 1095/96, procedente del Juzgado de la Instancia
En el presente caso. el único hijo menor de edad y dependiente económicamente del matrimonio, permanece en compañía de la esposa, siendo ese el único criterio a tener en cuenta en orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar careciendo de relevancia a estos efectos que tanto la esposa como dicho hijo hayan sido acogidos por miembros de la familia en tanto no se resolviera sobre esta cuestión, así como, que dicha vivienda familiar pertenezca en régimen
La demandante sufrió un accidente de circulaci6n, cuando pilotaba un ciclomotor que colisionó contra un autom6vil que conducía el demandado, en fecha 23 de agosto de 1995, aunque la única prueba de que pudo ocurrir el accidente la proporcionó el demandado quien dijo haber sufrido lesiones de las que se percató al día siguiente, lo que determinó que fuese a consulta de la doctora Sra. Polo Ruido, quien diagnosticó una contusión a nivel interno del astrágalo del pie derecho
Dice la demanda que la finca objeto de la litis tiene una superficie de ''veintidós concas, equivalente a ocho áreas y ochenta y siete centiáreas'', ésto es, 887 metros cuadrados de terreno. Los diferentes documentos aportados por la actora seon contestes respecto a esa extensión (v.gr. folios 16 y 26).La demandante propone en fase probatoria que el perito que se designase al efecto se pronuncie sobre la superficie total de la finca cuya porción reivindica, y plantea adem
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 1817, procedente del Juzgado de Primera
Del examen de la demanda rectora del procedimiento ordinario ejercitado por el Sr. Paz ante el Juzgado de la Instancia de Betanzos (f. 59 y ss) se comprueba que la reclamación se deduce contra el conductor del vehículo y la compañía aseguradora del mismo, figurando en el Suplico (punto 40~ que de las cantidades solicitadas debería deducirse, en caso de ser previamente percibido, el importe del auto ejecutivo.Difícilmente podrían percibirse tales cantidades cuando el propi
El esposo se hizo cargo de la vivienda en diciembre de 1991 recogiendo una serie de objetos, no habiéndose acreditado la preexistencia de los objetos que se dicen dañados y sin que se hayan acreditado los perjuicios reclamados con argumentos que serán analizados más adelante.En concreto, el Notario refleja que no es posible hallar la mesa de televisión de metacrilato, valorada en 25.000 pesetas, ni los platos del salón (que, además de estar inventariados, aparecían en el
El derecho a colocar tubos de extracción de humos aparece reconocido al demandante en el titulo constitutivo del régimen de propiedad horizontal del inmueble litigioso, derecho que se concede sin sujección a más limitación que la de sobrepasar las chimeneas la cubierta de edificio y que no impidan luces y vistas, y para cuyo ejercicio no será necesario la autorización de la Junta de Propietarios.En todo caso, de ser ello así, ello debería haber sido objeto de pedimento pr
El contrato de arrendamiento de servicios regulado en el
art.
TRAFICO Y CIRCULAC:PARALIZAC DEL VEH
Resulta conocido y legitimo que quien causa un daño injusto está obligado a resarcirlo; si ese daño es de índole material, el resarcimiento significa reconstruir la integridad del patrimonio lesionado. Acreditar o justificar el importe de tal reparación resulta sencillo, a través de la oportuna factura de reparación y testi
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil No 1095/96, procedente del Juzgado de la Instancia
En el presente caso. el único hijo menor de edad y dependiente económicamente del matrimonio, permanece en compañía de la esposa, siendo ese el único criterio a tener en cuenta en orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar careciendo de relevancia a estos efectos que tanto la esposa como dicho hijo hayan sido acogidos por miembros de la familia en tanto no se resolviera sobre esta cuestión, así como, que dicha vivienda familiar pertenezca en régimen
La demandante sufrió un accidente de circulaci6n, cuando pilotaba un ciclomotor que colisionó contra un autom6vil que conducía el demandado, en fecha 23 de agosto de 1995, aunque la única prueba de que pudo ocurrir el accidente la proporcionó el demandado quien dijo haber sufrido lesiones de las que se percató al día siguiente, lo que determinó que fuese a consulta de la doctora Sra. Polo Ruido, quien diagnosticó una contusión a nivel interno del astrágalo del pie derecho
Dice la demanda que la finca objeto de la litis tiene una superficie de ''veintidós concas, equivalente a ocho áreas y ochenta y siete centiáreas'', ésto es, 887 metros cuadrados de terreno. Los diferentes documentos aportados por la actora seon contestes respecto a esa extensión (v.gr. folios 16 y 26).La demandante propone en fase probatoria que el perito que se designase al efecto se pronuncie sobre la superficie total de la finca cuya porción reivindica, y plantea adem
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 1817, procedente del Juzgado de Primera
Del examen de la demanda rectora del procedimiento ordinario ejercitado por el Sr. Paz ante el Juzgado de la Instancia de Betanzos (f. 59 y ss) se comprueba que la reclamación se deduce contra el conductor del vehículo y la compañía aseguradora del mismo, figurando en el Suplico (punto 40~ que de las cantidades solicitadas debería deducirse, en caso de ser previamente percibido, el importe del auto ejecutivo.Difícilmente podrían percibirse tales cantidades cuando el propi
El esposo se hizo cargo de la vivienda en diciembre de 1991 recogiendo una serie de objetos, no habiéndose acreditado la preexistencia de los objetos que se dicen dañados y sin que se hayan acreditado los perjuicios reclamados con argumentos que serán analizados más adelante.En concreto, el Notario refleja que no es posible hallar la mesa de televisión de metacrilato, valorada en 25.000 pesetas, ni los platos del salón (que, además de estar inventariados, aparecían en el
El derecho a colocar tubos de extracción de humos aparece reconocido al demandante en el titulo constitutivo del régimen de propiedad horizontal del inmueble litigioso, derecho que se concede sin sujección a más limitación que la de sobrepasar las chimeneas la cubierta de edificio y que no impidan luces y vistas, y para cuyo ejercicio no será necesario la autorización de la Junta de Propietarios.En todo caso, de ser ello así, ello debería haber sido objeto de pedimento pr
El contrato de arrendamiento de servicios regulado en el
art.