Sentencia Civil Nº 195, A...il de 1998

Última revisión
24/04/1998

Sentencia Civil Nº 195, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 349/98 de 24 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 195

Resumen:
En el caso que nos ocupa, tras el examen de las actuaciones y de la prueba desenvuelta en las mismas, la Sala entiende que no se ha podido probar el primer elemento, la titularidad del muro que se reclama, pues ni el titulo de propiedad de su finca que esgrime viene a servir para constatar el dominio de dicho muro, por muy incorporado que aparezca el titulo al Registro de la Propiedad, pues los lindes o confines de un predio son meros datos de hecho, sobre los que no hace prueba el Registro ni, como decimos, el titulo en él que consta el derecho de la parte actora permite inferir la propiedad que reclama del muro. Si a ello se une que el resto de las pruebas practicadas a instancia vienen a corroborar aquella conclusión, pues la pericial nada ha venido a acreditar al efecto, y la testifical que propuso la parte actora ha venido a avalar la tesis de la parte contraria, al exponer el Sr. García, al responder al apartado a de la primera repregunta, la existencia de ''un trocito de terreno'_ entre el muro y la casa del Sr. García   al que se refiere la parte demandada, hecho 5 de su escrito de contestación, y que confirma el segundo testigo de la parte actora, el Sr. Caneda, cuando responde afirmativamente al apartado b de la primera repregunta. Resulta claro que, con este bagaje probatorio, y sin que resulte preciso analizar la prueba de la parte demandada, no puede estimarse probado el título de propiedad que invoca la actora, máxime cuando, constando en las actuaciones que desde el año 1977, en que el demandado obtuvo licencia de demolición, realizando obras de reestructuración en su inmueble, efectuando ostensibles actos de detentación sobre el muro litigioso, que sostiene una cubierta levantada por el demandado hubiera consentido tal proceder hasta el año 1996, en que interpuso la presente demanda, sin haber formulado oposición. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ROLLO: 349/98

N U M E R 0  195

A Coruña, veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DONA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado...

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