Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La alegación básica en que se fundamenta el recurso consiste en que la sentencia apelada apreció erróneamente el alcance de las obras de demolición del edificio de autos, una antigua construcción de dos pisos situada en la calle Villa de Negreira, de la ciudad de La Coruña, entendiendo como razón básica, pero insuficiente, para haber acordado en su resolución la ratificación de la suspensión de tales obras, la de que con estas se había descubierto parte de la pared de cer
En la escritura pública de 14 de febrero de 1989 en ningún momento se hace constar que la vivienda que es objeto de donación constituyó el hogar conyugal del segundo matrimonio de don José V y que cuando tal negocio tiene lugar en aquella continúa residiendo la esposa doña Delfina P ; 4ª Tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noya (en fecha 21 de mayo de 1990: folios 52 a 54) y por esta Secc
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Juan Manuel Leis Rial, en nombre y representación de Alejandro G, contra el/los demandado/s José Antonio G representado/s por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido, deba declarar y declaro que es innecesaria la creación de la parcela 2~1 como fracción de la finca denominada, Cruceiro'', que el Contador Partidor destina a camino y luces, al tener acceso directo desde la vía pública las edificaciones que se a
La parte apelante, D. David G y Doña María A , han formulado su oposición a la adopción de sus dos hijos Alfredo David y Juan G , nacidos, respectivamente, los días 17 de Julio de 1988 y 13 de Julio de 1990, promovida por D. Alfonso M y Doña María Angeles L .La sentencia de primer grado ha rechazado su oposición, pues entiende que los padres biológicos no se encuentran en condiciones, ni personales ni económicas, para cuidar y atender correctamente a los dos hijos, criter
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA
ROLLO: 820/97
N U M E R 0 206
A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
En el caso que nos ocupa, la parte actora ha presentado una serie de notas de pago, que no han sido reconocidas por la parte demandada, careciendo de firma alguna expedida por esta última, por lo que, por si solos, no pueden tener la eficacia probatoria que pretende la parte apelante, sino un mero valor indiciario, ayudado por el hecho reconocido por la demandada, de que entre ambas partes existían relaciones comerciales, pero precisando tal prueba documental de ser corro
JUICIO DE COGNICION
El ámbito de este recurso se limita al pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida que, siendo estimatoria de la acción ejercitada, sin embargo, al haberse allanado el demandado antes de contestar a la demanda a la pretensión en ésta deducida, no se le impone las costas, por lo que la parte apelante, estimando que hubo mala fe por parte del demandado, solicita le sean impuestas.
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA
ROLLO: 1360/96
NUMERO 205
A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
La presente litis, se inicia por el actor arrendador
contra el arrendatario con el ejercicio de una acción de resolución del
contrato arrendatario de la vivienda, por falta de pago de la renta
actualizada, las diferencias de la cuotas del IBI del año 95 y la suma debida
por la luz de las escaleras del año 1996, al amparo de lo establecido en el
art.
Por la representación de Don Manuel Antonio M se ejercitó acción ejecutivamente a la entidad "C… Aislamientos S.A.L.' con fundamento en que es legitimo tenedor de una letra de cambio, librada por la entidad "Centro de Transformaciones M.. Y, en el supuesto de autos, impugnada por el demandado ejecutado la legitimación del actor, alegando la ausencia de negocio crediticio en que fundamentar dicha tenencia o posesión, y constituir el endoso de la letra de cambio un acto fra
La alegación básica en que se fundamenta el recurso consiste en que la sentencia apelada apreció erróneamente el alcance de las obras de demolición del edificio de autos, una antigua construcción de dos pisos situada en la calle Villa de Negreira, de la ciudad de La Coruña, entendiendo como razón básica, pero insuficiente, para haber acordado en su resolución la ratificación de la suspensión de tales obras, la de que con estas se había descubierto parte de la pared de cer
En la escritura pública de 14 de febrero de 1989 en ningún momento se hace constar que la vivienda que es objeto de donación constituyó el hogar conyugal del segundo matrimonio de don José V y que cuando tal negocio tiene lugar en aquella continúa residiendo la esposa doña Delfina P ; 4ª Tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noya (en fecha 21 de mayo de 1990: folios 52 a 54) y por esta Secc
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Juan Manuel Leis Rial, en nombre y representación de Alejandro G, contra el/los demandado/s José Antonio G representado/s por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido, deba declarar y declaro que es innecesaria la creación de la parcela 2~1 como fracción de la finca denominada, Cruceiro'', que el Contador Partidor destina a camino y luces, al tener acceso directo desde la vía pública las edificaciones que se a
La parte apelante, D. David G y Doña María A , han formulado su oposición a la adopción de sus dos hijos Alfredo David y Juan G , nacidos, respectivamente, los días 17 de Julio de 1988 y 13 de Julio de 1990, promovida por D. Alfonso M y Doña María Angeles L .La sentencia de primer grado ha rechazado su oposición, pues entiende que los padres biológicos no se encuentran en condiciones, ni personales ni económicas, para cuidar y atender correctamente a los dos hijos, criter
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA
ROLLO: 820/97
N U M E R 0 206
A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
En el caso que nos ocupa, la parte actora ha presentado una serie de notas de pago, que no han sido reconocidas por la parte demandada, careciendo de firma alguna expedida por esta última, por lo que, por si solos, no pueden tener la eficacia probatoria que pretende la parte apelante, sino un mero valor indiciario, ayudado por el hecho reconocido por la demandada, de que entre ambas partes existían relaciones comerciales, pero precisando tal prueba documental de ser corro
JUICIO DE COGNICION
El ámbito de este recurso se limita al pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida que, siendo estimatoria de la acción ejercitada, sin embargo, al haberse allanado el demandado antes de contestar a la demanda a la pretensión en ésta deducida, no se le impone las costas, por lo que la parte apelante, estimando que hubo mala fe por parte del demandado, solicita le sean impuestas.
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE NOIA
ROLLO: 1360/96
NUMERO 205
A Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DON DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha
La presente litis, se inicia por el actor arrendador
contra el arrendatario con el ejercicio de una acción de resolución del
contrato arrendatario de la vivienda, por falta de pago de la renta
actualizada, las diferencias de la cuotas del IBI del año 95 y la suma debida
por la luz de las escaleras del año 1996, al amparo de lo establecido en el
art.
Por la representación de Don Manuel Antonio M se ejercitó acción ejecutivamente a la entidad "C… Aislamientos S.A.L.' con fundamento en que es legitimo tenedor de una letra de cambio, librada por la entidad "Centro de Transformaciones M.. Y, en el supuesto de autos, impugnada por el demandado ejecutado la legitimación del actor, alegando la ausencia de negocio crediticio en que fundamentar dicha tenencia o posesión, y constituir el endoso de la letra de cambio un acto fra