Última revisión
Sentencia Civil Nº 212, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 790/98 de 06 de Mayo de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 212
Resumen:
Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
En dichos autos y con fecha 17_12_1998 se dictó
sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que debo estimar y
estimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. CAGIAO RIVAS en nombre y
representación de DON MIGUEL S contra DON ROBERTO F Y LA ENTIDAD ASEGURADORA A,
ambos representados por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO y condeno a dichos
demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de /594.968
Pts./ Se alza el recurrente contra la sentencia dictada el 17 de Diciembre de
1997, en el juicio verbal civil no 314/96, por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción no 2 de Betanzos, en la que resulta condenado junto con la
Compañía Aseguradora de su vehículo a indemnizar a la parte actora reconvenida
en una determinada suma de dinero, importe de la reparación de su vehículo,
mostrando su disconformidad con la citada resolución y ello por considerar que
ha incurrido la misma en ''error en la apreciación de la prueba practicada"
para a continuación realizar una valoración de las pruebas que la parte tiene
por conveniente, valoración que a su vez realiza no de una forma objetiva e
imparcial como la propia resolución contiene, sino de forma interesada, hasta
el punto que parte de un análisis de las pruebas exclusivamente por ella
aportadas, como es el informe pericial unido a autos, realizado a su instancia
consistente en una reconstrucción del accidente, llevado a cabo por Noroeste
Peritaciones S.L.'' que lógicamente favorece a dicha parte.
h. cuando en dicho lugar se hallaba limitada de 50
kms./h., alcanzando al vehículo contrario que procedente de una pista existente
a su derecha según el sentido de su marcha, ya se habla incorporado a la
calzada y circulaba por su mismo carril, toda vez que llevaba la misma
dirección, cuando se hallaba iniciando un cambio de dirección encontrándose por
lo tanto un tanto ladeado hacía su izquierda, toda vez que se dirigía a una
pista existente en dicho lado, alcanzándolo en su parte posterior con la parte
frontal, lanzándolo a consecuencia del impacto hacia el margen izquierdo de la
vía, cayendo sobre la cuneta de dicho lado, al tiempo que se golpea con su
parte frontal contra un muro de bloques allí existente.
Al ser desestimando el recurso interpuesto y confirmada
la resolución recurrida, las costas son de preceptiva imposición al apelante
(art. 736 de la L,E.C.).
F A L L A M 0 S
Que desestimando el recurso interpuesto contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de
Betanzos el 17 de Diciembre de 1997, en el juicio verbal civil no 314/96,
CONFI~OS INTEGRAMENTE la citada resolución; con imposición de las costas
causadas en esta alzada al apelante.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente
con devolución de los autos que remitid.
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N_ DOS DE BETANZOIS ROLLO: 790/98
N U M E R 0 212
A Coruña, a seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO_PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N 14 0 M B R E ...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder