Legislación

Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. - Boletín Oficial del Estado de 05-06-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 25/06/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 136

F. Publicación: 05/06/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Normas aplicables.
CAPÍTULO II. Régimen general de uso de UAS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 5. Régimen jurídico. Artículo 6. Edad mínima de los operadores de UAS. Artículo 7. Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta». Artículo 8. Obligaciones de seguro mínimo.
SECCIÓN 2.ª Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo
Artículo 9. Requisitos del club o asociación de aeromodelismo. Artículo 10. Documentación a aportar junto con la solicitud. Artículo 11. Responsabilidades del club o asociación de aeromodelismo autorizado.
CAPÍTULO III. Actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública
SECCIÓN 1.ª Marco general
Artículo 12. Régimen jurídico. Artículo 13. Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios no EASA.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal
Artículo 14. Certificación de UAS. Artículo 15. Exención del requisito de identificación a distancia. Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones específicas sobre operaciones
Artículo 17. Operaciones de UAS en categoría «específica». Artículo 18. Operaciones de UAS en categoría «certificada». Artículo 19. Certificación de operadores de UAS de LCI y SAR.
CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia
SECCIÓN 1.ª Formación en escenarios estándar
Artículo 20. Requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES»). Artículo 21. Entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES»). Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución.
SECCIÓN 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Artículo 23. Régimen declarativo de la actividad. Artículo 24. Requisitos de la organización. Artículo 25. Sistema de gestión. Artículo 26. Manual de Instrucción. Artículo 27. Instalaciones y material. Artículo 28. Registros. Artículo 29. Personal instructor, examinador y evaluador. Artículo 30. Obtención de un certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia. Artículo 31. Exámenes de conocimientos teóricos y evaluación de aptitudes prácticas.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas
Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades. Artículo 33. Extinción del derecho a realizar sus actividades.
CAPÍTULO V. Utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS
SECCIÓN 1.ª Marco general
Artículo 34. Comunicaciones aeronáuticas. Artículo 35. Equipamiento. Artículo 36. Zonas geográficas de UAS generales y particulares.
SECCIÓN 2.ª Zonas geográficas de UAS generales
Artículo 37. Zonas geográficas de UAS generales prohibidas, restringidas y asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo. Artículo 38. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado. Artículo 39. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad. Artículo 40. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos. Artículo 41. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares. Artículo 42. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ). Artículo 43. Procedimiento operativo para la coordinación de los operadores de UAS con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo. Artículo 44. Excepciones en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, y por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).
SECCIÓN 3.ª Zonas geográficas de UAS particulares
Artículo 45. Zonas geográficas de UAS particulares por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente. Artículo 46. Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta». Artículo 47. Disposiciones comunes sobre procedimiento.
CAPÍTULO VI. Registros
SECCIÓN 1.ª Registro de operadores UAS
Artículo 48. Registro de operadores de UAS. Artículo 49. Inscripción y actualización de datos registrados. Artículo 50. Cancelación y suspensión de la inscripción a instancia de parte. Artículo 51. Cancelación de la inscripción de oficio.
SECCIÓN 2.ª Registro aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
Artículo 52. Registro de aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación.
SECCIÓN 3.ª Registro aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta
Artículo 53. Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. Artículo 54. Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición. Artículo 55. Obligaciones de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas. Artículo 56. Obligaciones de inscripción sobre la pérdida de la aeronave o su inhabilidad para operar. Artículo 57. Obligaciones adicionales del establecimiento. Artículo 58. Tratamiento de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII. Competencias y cooperación
Artículo 59. Competencias en la aplicación del Reglamento Delegado. Artículo 60. Competencias en la aplicación del Reglamento de Ejecución. Artículo 61. Cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Artículo 62. Competencias en materia de U-Space.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones administrativas comunes
Artículo 63. Obligación de relacionarse electrónicamente y tratamiento de datos de los menores. Artículo 64. Normas sobre procedimiento administrativo comunes a los capítulos II a IV y certificación en materia de U-Space.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Notificación de accidentes e incidentes graves. D.A. 2ª. Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento. D.A. 3ª. Infraestructuras para el uso de UAS. D.A. 4ª. Acceso a la información de los registros por el Centro Nacional de Inteligencia. D.A. 5ª. Excepción de la obligación de aseguramiento. D.A. 6ª. Medidas de aplicación y ejecución. D.A. 7ª. Entidad responsable para la puesta a disposición de información sobre zonas geográficas de UAS en un formato digital común único. D.A. 8ª. Designación del proveedor único de servicios de información común de los espacios U-Space en la fase de implementación del sistema. D.A. 9ª. No incremento del gasto neto en personal. D.A. 10ª. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Validez de los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las actividades o servicios no EASA. D.T. 3ª. Verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles. D.T. 4ª. Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. D.F. 4ª. Modificación del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, y se modifica el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. D.F. 8ª. Actualización de referencias. D.F. 9ª. Títulos competenciales. D.F. 10ª. Habilitación normativa. D.F. 11ª. Propuesta de modificación de este real decreto. D.F. 12ª. Entrada en vigor. ANEXO. Conocimientos teóricos del piloto a distancia y examen de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales («STS-ES»)