Articulo 28 se desarrolla...adas -UAS-

Articulo 28 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Registros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La entidad designada deberá crear un informe de evaluación por cada alumno que haya completado la formación, examen y evaluación, en el cual se incluirá, al menos, la siguiente información sobre el alumno:

a) Su identificación;

b) Identificación de los responsables de la formación, examen y evaluación, según corresponda;

c) Detalles de la formación impartida;

d) Progreso alcanzado;

e) Exámenes, pruebas y evaluaciones realizadas, incluyendo las calificaciones otorgadas a cada acción realizada;

f) Valoración de las aptitudes prácticas a mejorar.

g) Certificados y acreditaciones que se le han expedido.

2. El informe de evaluación debe contener las fechas de emisión del certificado de conocimientos teóricos y de la acreditación de aptitudes prácticas y estar adecuadamente firmado por las personas responsables del examen y de la evaluación una vez superados, así como el responsable de formación de la entidad.

3. El informe de evaluación debe ser conservado durante tres años y puesto a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando le sea requerido.