Df 9 se desarrolla el rég...adas -UAS-

Df 9 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-

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D.F. 9ª. Títulos competenciales.

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El artículo 38 y el artículo 41, en relación a los aeródromos y helipuertos militares, se dictan al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa.

Los artículos 39, 40, 53 a 58, ambos inclusive, y 61, apartado 3, se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

El artículo 59, apartados 1 a 3, ambos inclusive, se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

El artículo 59, apartado 4, se dicta en el ejercicio de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior y régimen aduanero de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.

La disposición final primera y la disposición final quinta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificación.

El resto de este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.