Articulo 32 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-
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»Artículo 32. Notificación de modificaciones y cese de las actividades.
Vigente
Las entidades facultadas, reconocidas o designadas comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
a) Cualquier modificación de la información contenida en la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de sus actividades; y
b) El cese parcial o total de las actividades contempladas en dicha declaración responsable.
Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, respecto a la fecha prevista para el hecho que se comunica, si este es previsible, o, en caso contrario, en los tres días hábiles siguientes a que se haya producido.