Articulo 7 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-
Artículo 7. Edades mínimas de los pilotos a distancia en la categoría «abierta».
La edad mínima de dieciséis años exigida por el artículo 9, apartado 1 del Reglamento de Ejecución para la utilización de UAS en categoría «abierta» se reduce en los siguientes casos:
a) A doce años, para la utilización de UAS en la subcategoría A1, prevista en la sección UAS.OPEN.020, parte A del anexo del Reglamento de Ejecución, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando operen un UAS de clase C0 definido en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado, que no sea un juguete en el sentido del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes; o
2.º Cuando operen un UAS de acuerdo con el artículo 20, letra a) del Reglamento de Ejecución;
b) A catorce años, en los supuestos siguientes:
1.º Cuando en la subcategoría A1, prevista en la sección UAS.OPEN.020, parte A del anexo al Reglamento de Ejecución, operen un UAS de la clase C1 definido en la parte 2 del anexo al Reglamento Delegado;
2.º Cuando en la subcategoría A2 o A3, previstas, respectivamente, en las secciones UAS.OPEN.030 y UAS.OPEN.040, parte A del anexo al Reglamento de Ejecución, operen un UAS de la clase C2 definido en la parte 3 del anexo al Reglamento Delegado;
3.º Cuando en la subcategoría A3 operen:
(i) Un UAS de la clase C3 o C4 definidos en las partes 4 y 5 respectivamente del anexo al Reglamento Delegado;
(ii) Un UAS de construcción privada con una MTOM inferior a 25 kilogramos; o
(iii) Un UAS de acuerdo con el artículo 20, letra b), del Reglamento de Ejecución.