Da 2 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-
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»D.A. 2ª. Sobrevuelo de unidades militares desplegadas o en desplazamiento.
Vigente
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las zonas geográficas de UAS previstas en este real decreto y salvo permiso expreso de la autoridad competente del Ministerio de Defensa, los operadores de UAS deben evitar en lo posible sobrevolar las unidades militares terrestres, marítimas o aéreas desplegadas o en desplazamiento fuera de dichas zonas.