Dt 4 se desarrolla el rég...adas -UAS-

Dt 4 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-

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D.T. 4ª. Obligación de comunicación de datos al Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior.

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Los propietarios de las aeronaves adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que estén obligadas a inscribirse en el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, disponen de 6 meses desde dicha fecha para comunicar los datos previstos en el artículo 53, apartado 2.