Articulo 3 se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS-
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:
a) Los UAS civiles y a las aeronaves no tripuladas civiles y, en todo caso, a su personal y a las organizaciones que participen en sus actividades;
b) Los proveedores de servicios de tránsito aéreo, (en lo sucesivo, «proveedores ATS», por sus siglas en inglés de «Air Traffic Service providers») y gestores de aeródromos o helipuertos, ya sean civiles o militares, en aquello que les afecte;
c) Los proveedores de servicios de información aeronáutica, así como los proveedores de servicios U-Space y el proveedor único de servicios de información común, en aquello que les afecte.
2. Este real decreto no se aplica a:
a) La utilización de UAS realizada en su integridad en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja («indoor operations»);
b) Las aeronaves no tripuladas ancladas a las que se refiere el anexo I, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Base;
c) Las aeronaves no tripuladas y a los UAS militares o utilizados en actividades o servicios militares, así como al personal y a las organizaciones que participen en ellas.