Legislación

Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. - Boletín Oficial del Estado de 04-03-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 05/03/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54

F. Publicación: 04/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Sector público administrativo con presupuesto limitativo
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 1.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del Estado y de los organismos autónomos
Artículo 2. Tipos de modificaciones. Artículo 3. Documentación general. Artículo 4. Documentación específica. Artículo 5. Reglas complementarias. Artículo 6. Iniciación y tramitación de los expedientes. Artículo 7. Instrumentación y comunicaciones.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo
Artículo 8. Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo.
SECCIÓN 3.ª Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual
Artículo 9. Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Sector Público Empresarial y Fundacional
Artículo 10. Ámbito de aplicación. Artículo 11. Modificaciones de las aportaciones estatales. Artículo 12. Iniciación y tramitación de los expedientes de modificación del volumen de endeudamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento informático de los expedientes. D.A. 2ª. Situaciones especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación a expedientes iniciados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.