Articulo 2 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Tipos de modificaciones.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes:
1. Transferencias de crédito (artículo 52).
2. Generaciones de crédito (artículo 53).
3. Ampliaciones de crédito (artículo 54).
4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55).
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56).
6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).