Articulo 2 Modificaciones...os futuros

Articulo 2 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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Artículo 2. Tipos de modificaciones.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes:

1. Transferencias de crédito (artículo 52).

2. Generaciones de crédito (artículo 53).

3. Ampliaciones de crédito (artículo 54).

4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55).

5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56).

6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).