Articulo 6 Modificaciones...os futuros

Articulo 6 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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Artículo 6. Iniciación y tramitación de los expedientes.

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1. Expedientes competencia de los presidentes o directores de organismos autónomos. Las unidades correspondientes de los organismos autónomos elaborarán las memorias y documentación en los términos previstos en esta Orden y, con base en las mismas, propondrán al presidente o director del organismo la oportuna propuesta de modificación de crédito, de conformidad con las competencias que les atribuye la legislación vigente.

Una vez adoptado el acuerdo se remitirá, junto con la documentación que haya servido de base para su tramitación a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación.

Instrumentado el expediente, la oficina presupuestaria del departamento ministerial tendrá conocimiento del mismo a través de medios informáticos.

2. Expedientes competencia de los titulares de los departamentos ministeriales. Las oficinas presupuestarias de los departamentos ministeriales, con base en las solicitudes realizadas por los centros directivos, someterán al titular del departamento ministerial respectivo las propuestas de resolución cuya autorización les corresponda de conformidad con la normativa en vigor.

Una vez adoptado el correspondiente acuerdo, lo remitirá, junto con la documentación que haya servido de base para su tramitación, a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación y expedición, en su caso, de los correspondientes documentos contables.

3. Expedientes competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Consejo de Ministros. Los expedientes de modificaciones presupuestarias, con los documentos que para cada caso se establecen en esta Orden, se remitirán por la oficina presupuestaria de cada departamento a la Dirección General de Presupuestos, que lo someterá en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su aprobación o para su elevación al Consejo de Ministros, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

La aprobación por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizará mediante la firma de una relación en la que se recogerá el tipo de modificación, la finalidad y el importe de los expedientes objeto de autorización.

En el supuesto de expedientes iniciados por los organismos autónomos, la documentación debe ser remitida, por el organismo de que se trate, a la oficina presupuestaria del departamento ministerial al que pertenezca para que ésta proceda de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes devolviendo al departamento correspondiente, con exposición motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.