Articulo 1 Modificaciones...os futuros

Articulo 1 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

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Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a:

1. Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al Presupuesto del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo, excluidas las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

2. Los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual a los que se refieren el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de todas las entidades incluidas en el sector público administrativo estatal.