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Articulo 9 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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Artículo 9. Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

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Se seguirán las siguientes reglas para la tramitación de los expedientes de autorización de adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de todas las entidades incluidas en el sector público administrativo estatal:

1. Las solicitudes de los centros gestores se remitirán a la oficina presupuestaria del departamento ministerial correspondiente, acompañadas de una memoria justificativa de las necesidades planteadas. En dicha memoria se indicarán, a efectos de determinar el cómputo de los porcentajes recogidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autorizaciones y los compromisos ya adquiridos con cargo al crédito a que deban aplicarse los compromisos cuya autorización de adquisición se solicita.

La memoria incorporará un análisis del impacto del expediente sobre la sostenibilidad financiera cuando el importe de la autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual exceda, en cualquiera de sus anualidades, del 100% del crédito inicial del ejercicio o cuando éste no existiera. A tal fin deberá detallar el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.

En el supuesto que afecte a créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la memoria deberá incorporar lo preceptuado para las modificaciones presupuestarias.

2. Cuando no exista crédito inicial en el ejercicio de referencia y/o no exista anualidad para el ejercicio en el que se autoriza la adquisición de compromisos plurianuales, deberá tramitarse el expediente conforme a lo indicado en el párrafo anterior, si bien los porcentajes de compromisos de gastos con cargo a los ejercicios futuros se sustituirán por los importes de las anualidades futuras.

3. Cuando se trate de adquisición de compromisos de gastos para ejercicios futuros que conlleven la concesión directa de subvenciones y no exista dotación inicial presupuestaria en el año de adquisición del compromiso se requerirá la aprobación con carácter previo de Real Decreto en el que se establezcan las normas reguladoras de la concesión de la subvención.

4. Los expedientes que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, deberán incorporar un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Las oficinas presupuestarias elaborarán un informe en relación con la propuesta planteada que se remitirá por el titular del Centro Directivo del que depende la oficina presupuestaria junto con el expediente, a la Dirección General de Presupuestos.

6. Con carácter general, en cada expediente de elevación de límites para adquirir compromisos de carácter plurianual, las cifras recogidas se referirían a necesidades de gasto concretas y determinadas, diferenciando si se trata de una tramitación anticipada o de expedientes de gasto cuya ejecución se inicie en el propio ejercicio. En este último caso, se habrá de indicar la fecha aproximada que se contempla para el inicio de dicha ejecución.