Articulo 3 Modificaciones...os futuros

Articulo 3 Modificaciones presupuestarias y autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

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Artículo 3. Documentación general.

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Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán en las direcciones generales, organismos o unidades que tengan a su cargo la gestión de los respectivos presupuestos y contendrán la siguiente documentación e informes preceptivos:

1. Memoria. Constituye el documento justificativo de la necesidad de la modificación de crédito. En ella deberán hacerse constar los siguientes aspectos:

a) Clase de la modificación que se propone, con referencia a los créditos del presupuesto a que afectan.

b) Normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa, así como los preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la ley de presupuestos o norma con rango de ley que amparan la modificación.

c) Estudio económico que determine la cuantía de los créditos necesarios justificando detalladamente las insuficiencias presupuestarias, que vendrán determinadas por la diferencia entre las necesidades de gasto y los créditos disponibles a la fecha. Asimismo, se acreditará la suficiencia de crédito en la partida financiadora de las modificaciones presupuestarias para atender las necesidades pendientes hasta fin de ejercicio.

Cuando se solicite que la modificación presupuestaria se financie con recursos externos a la sección presupuestaria y no este asociado a un convenio o acuerdo de colaboración o a que deba de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o al traspaso de competencias a comunidades autónomas, el ministerio deberá acreditar que carece de recursos propios para cubrir las insuficiencias planteadas.

d) Análisis del impacto en la sostenibilidad financiera, evaluando la incidencia de la modificación propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros. Para ello, deberá señalarse expresamente si la modificación propuesta responde a una insuficiencia de crédito puntual o si, por el contrario, es necesario consolidar el aumento en dotaciones presupuestarias futuras. En este último caso, la memoria deberá detallar de forma pormenorizada el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.

e) Recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público, bien se trate de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, de disminución de otras partidas de gastos o de recurso al remanente de tesorería, según corresponda, de conformidad con la modificación de que se trate.

f) Con carácter general, las insuficiencias presupuestarias planteadas se referirán a necesidades de gasto concretas y determinadas.

g) Respecto a las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, en la medida en que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se ha configurado como un instrumento en el que los pagos se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados, en la memoria deberá señalarse que dicha modificación no afectará al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR). En particular, deberán estar perfectamente identificados los componentes y medidas en la memoria, de acuerdo con la denominación utilizada en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por su siglas en inglés, Council Implementing Decision), vinculados a las aplicaciones presupuestarias objeto de modificación, la identificación de los Hitos y Objetivos vinculados a las inversiones afectadas en el expediente de modificación, así como la declaración de que dicha modificación no afectará a su cumplimiento. Asimismo, en aquellas modificaciones presupuestarias que afectaran a créditos que financien acciones que forman parte del PRTR, pero para las que no se establecen hitos y objetivos concretos en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la memoria deberá igualmente declarar que el expediente de modificación no afectará a su cumplimiento.

La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 3 de este artículo.

No obstante, toda actividad financiada con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá ejecutarse respetando los principios establecidos para el cumplimiento del PRTR, entre los que se encuentran los señalados en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los compromisos adquiridos respecto al gasto verde y digital, el cumplimiento del principio de no realizar daño significativo al medio ambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), respetando la planificación y distribución plurianual de costes y la legislación europea de ayudas de estado.

h) Cuando la modificación presupuestaria afecte a las aportaciones a recibir por una entidad del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, incluyendo a los fondos sin personalidad jurídica, en la memoria deberá incorporarse el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital.

i) En aquellos expedientes en que se proponga la creación o incremento de una subvención nominativa destinada a entidades no pertenecientes al sector público estatal, se hará referencia a la norma legal que ampara la subvención o al Real Decreto que haya aprobado sus normas reguladoras, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El certificado de existencia de crédito obtenido del Sistema de Información Contable, cuando sea necesario.

3. En las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, la memoria deberá acompañarse de un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tendrá carácter vinculante cuando la competencia para aprobar el expediente sea del ministro del departamento o del presidente de la entidad de derecho público.

4. El informe de la oficina presupuestaria.

5. El informe de la intervención delegada. A los efectos de emitir dicho informe, se remitirá a la intervención delegada el expediente administrativo completo.

6. Cualquier otro trámite o documento que se estime oportuno.