DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20-02-2008
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2022
F. entrada en vigor: 21/02/2008
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 35
F. Publicación: 20/02/2008
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Principios generales.
Artículo 3.- Finalidad.
Artículo 4.- Objetivos.
Artículo 5.- Contenidos educativos y principios pedagógicos.
Artículo 6.- Principios de evaluación.
Artículo 7.- Autonomía de los centros.
Artículo 8.- Instalaciones y condiciones materiales de los centros completos.
Artículo 9.- Número de niños por unidad.
Artículo 10.- Profesionales.
Artículo 11.- Centros incompletos.
Artículo 12.- Requisitos de los centros incompletos.
Artículo 13.- Control y supervisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Calendario de implantación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Participación en los centros.
D.F. 2ª.- Desarrollo normativo.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL