Articulo 13 Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y requisitos que deben reunir los centros que lo impartan
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»Artículo 13.- Control y supervisión.
Vigente
Será competencia de la Consejería de Educación, a través de la Inspección educativa, el control y supervisión, de la propuesta pedagógica, del cumplimiento de la ratio niños/unidad y de los requisitos de los profesionales de atención a los niños y niñas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2008 en vigor desde 21-02-2008