Articulo 7 Contenidos edu... impartan

Articulo 7 Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y requisitos que deben reunir los centros que lo impartan

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.- Autonomía de los centros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil concretarán y desarrollarán la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, adaptándola a sus características, en el marco del proyecto educativo del centro.

2.- (Derogado).

3.- La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.

4.- Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en la educación de sus hijos, los centros cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.