Articulo 7 Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y requisitos que deben reunir los centros que lo impartan
Artículo 7.- Autonomía de los centros.
1.- Los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil concretarán y desarrollarán la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, adaptándola a sus características, en el marco del proyecto educativo del centro.
2.- (Derogado).
3.- La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
4.- Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en la educación de sus hijos, los centros cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.
- Artículo modificado por DECRETO 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022