Articulo 9 Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y requisitos que deben reunir los centros que lo impartan
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»Artículo 9.- Número de niños por unidad.
Vigente
1.- Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad para los siguientes tramos de edad:
a) Niños menores de un año: 8 por unidad.
b) Niños de uno a dos años: 13 por unidad.
c) Niños de dos a tres años: 20 por unidad.
2.- La Consejería competente en materia de enseñanzas de educación infantil de primer ciclo determinará el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños con necesidades educativas especiales, que contarán con los recursos necesarios para su atención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2008 en vigor desde 21-02-2008