Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Según dictamen pericial, el valor venal del automóvil siniestrado es de 90.000 pesetas, extraordinariamente excedente del hipotético coste de restauración cifrado en unas 370.000 pesetas.
La desestimación del recurso analizado conlleva en sede de costas el pronunciamiento ex artículo <rel id="436271_26260" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30320" t
A la aseguradora condenada al pago le será aplicable el
interés previsto en el Art. 20 de la
La entidad del resarcimiento comprende en su plenitud las consecuencias del acto dañoso. Entonces, acreditados reparación, su costo proporcionado y pago, la "restitutio in integrum" del perjudicado Sr. Barreiro no puede ser excluida por cualquier desproporción con el teórico valor venal del coche, y, por consecuencia, el daño producido es, cabalmente, el correspondiente al desembolso dinerario y necesario para reponer el vehículo a su estado anterior al accidente, que no
En la demanda acumulada formulada por DOÑA MA.......... contra DON JUA...... reclama la Cia Aseguradora el valor del Vehículo siniestrado propiedad de DOÑA MAR........, quien llegó a un acuerdo con la aseguradora de su vehículo (Daños propios), en ser indemnizada una vez pactados los daños del vehículo siniestrado de su propiedad en 1.286.756 pesetas, en el valor venal del vehículo 635.000 pesetas, y DOÑA MA..........., reclama la diferencia, hasta completar el importe de
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE TRÁFICO.
El demandante sostiene en su demanda que cuando se encontraba totalmente detenido al volante de su vehículo fue colisionado por el vehículo de uno de los codemandados, que a su vez fue golpeado después por el vehículo del otro codemandado, quien lo volvió a impulsar contra el primero. A su vez el primero de los codemandados formuló demanda imputando al demandante que su vehículo había sido abandonado por su due
La sentencia apelada desestima la demanda ejercitada origen del presente procedimiento al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada "A.............." aceptando el pago la citada compañía aseguradora; por otra, la contestación del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de carreteras del Estado de Galicia, servicio de Conservación y Explotación de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2000, a la reclamación de responsa
Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad.
El motivo del recurso sobre la culpa del accidente no puede ser estimado, puesto que a la vista de las circunstancias del caso, resulta incuestionable la culpa de la demandada en la producción del siniestro objeto de litis, al haber sido ésta quien colisionó contra otro vehículo y le desplaza contra un tercero, por falta de suficiente atención. En consecuencia, la valoración probatoria plasmada
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Según dictamen pericial, el valor venal del automóvil siniestrado es de 90.000 pesetas, extraordinariamente excedente del hipotético coste de restauración cifrado en unas 370.000 pesetas.
La desestimación del recurso analizado conlleva en sede de costas el pronunciamiento ex artículo <rel id="436271_26260" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30320" t
A la aseguradora condenada al pago le será aplicable el
interés previsto en el Art. 20 de la
La entidad del resarcimiento comprende en su plenitud las consecuencias del acto dañoso. Entonces, acreditados reparación, su costo proporcionado y pago, la "restitutio in integrum" del perjudicado Sr. Barreiro no puede ser excluida por cualquier desproporción con el teórico valor venal del coche, y, por consecuencia, el daño producido es, cabalmente, el correspondiente al desembolso dinerario y necesario para reponer el vehículo a su estado anterior al accidente, que no
En la demanda acumulada formulada por DOÑA MA.......... contra DON JUA...... reclama la Cia Aseguradora el valor del Vehículo siniestrado propiedad de DOÑA MAR........, quien llegó a un acuerdo con la aseguradora de su vehículo (Daños propios), en ser indemnizada una vez pactados los daños del vehículo siniestrado de su propiedad en 1.286.756 pesetas, en el valor venal del vehículo 635.000 pesetas, y DOÑA MA..........., reclama la diferencia, hasta completar el importe de
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE TRÁFICO.
El demandante sostiene en su demanda que cuando se encontraba totalmente detenido al volante de su vehículo fue colisionado por el vehículo de uno de los codemandados, que a su vez fue golpeado después por el vehículo del otro codemandado, quien lo volvió a impulsar contra el primero. A su vez el primero de los codemandados formuló demanda imputando al demandante que su vehículo había sido abandonado por su due
La sentencia apelada desestima la demanda ejercitada origen del presente procedimiento al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada "A.............." aceptando el pago la citada compañía aseguradora; por otra, la contestación del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de carreteras del Estado de Galicia, servicio de Conservación y Explotación de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2000, a la reclamación de responsa
Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad.
El motivo del recurso sobre la culpa del accidente no puede ser estimado, puesto que a la vista de las circunstancias del caso, resulta incuestionable la culpa de la demandada en la producción del siniestro objeto de litis, al haber sido ésta quien colisionó contra otro vehículo y le desplaza contra un tercero, por falta de suficiente atención. En consecuencia, la valoración probatoria plasmada
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS