Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo, ello carece de trascendencia, p
FALTA SIN ESPECIFICAR
Cierto que constituye una máxima procesal ya largamente consolidada la que viene señalando que la situación de rebeldía no constituye un allanamiento de la parte demandada a las pretensiones de la actora, ni viene a relevar a esta última de la obligaci6n de probar los hechos en los que se funda su pretensión, ahora bien, también es cierto que hay un principio informador de nuestro ordenamiento que es el de la buena fe, conforme al cual debe entenderse que en nuestra vida
La sentencia recurrida señala la indemnización que ha de recibir el actor por los daños sufridos en su vehículo, debido al accidente de circulación a que alude la demanda, basándose para ello en la notoria desproporción entre su valor en el mercado local y provincial, fijado periciálmente en 120.000 pesetas, y, el importe de la hipotética reparación que asciende a 399.260 pesetas, según el presupuesto que acompaña a la demanda.La parte demandante impugna la sentencia dict
En el caso presente, atendiendo al contenido del informe pericial obrante en autos emitido por el Sr. Perito nombrado al efecto el que pudo observar el vehículo del actor que se hallaba aparcado en el arcén de la carretera de Cedeira (Preixeiro) sin reparar, teniendo en cuenta su antigüedad de 17 años y con toda seguridad que no se encuentran recambios para realizar la reparación necesaria considera que su valor venal asciende a 160.000 pesetas, y por otra parte atendiend
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo, ello carece de trascendencia, p
FALTA SIN ESPECIFICAR
Cierto que constituye una máxima procesal ya largamente consolidada la que viene señalando que la situación de rebeldía no constituye un allanamiento de la parte demandada a las pretensiones de la actora, ni viene a relevar a esta última de la obligaci6n de probar los hechos en los que se funda su pretensión, ahora bien, también es cierto que hay un principio informador de nuestro ordenamiento que es el de la buena fe, conforme al cual debe entenderse que en nuestra vida
La sentencia recurrida señala la indemnización que ha de recibir el actor por los daños sufridos en su vehículo, debido al accidente de circulación a que alude la demanda, basándose para ello en la notoria desproporción entre su valor en el mercado local y provincial, fijado periciálmente en 120.000 pesetas, y, el importe de la hipotética reparación que asciende a 399.260 pesetas, según el presupuesto que acompaña a la demanda.La parte demandante impugna la sentencia dict
En el caso presente, atendiendo al contenido del informe pericial obrante en autos emitido por el Sr. Perito nombrado al efecto el que pudo observar el vehículo del actor que se hallaba aparcado en el arcén de la carretera de Cedeira (Preixeiro) sin reparar, teniendo en cuenta su antigüedad de 17 años y con toda seguridad que no se encuentran recambios para realizar la reparación necesaria considera que su valor venal asciende a 160.000 pesetas, y por otra parte atendiend
MATERIAS NO ESPECIFICADAS