Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.Aún admitiendo las consideraciones que contiene la resolución recurrida respecto a la interpretación de las reglas de la carga de la prueba en casos de accidente de tráfico con daños sólo materiales, con la prueba practicada en las actuaciones hay elementos probatorios suficientes como para poder imputar a Juan Francisco L, conductor del Renault 21, la responsabilidad en l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La sentencia se interpuso recurso de apelación por DON JESUS que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia.
El recurso del actor limita su alcance a perseguir un incremento de la indemnización que le concede la sentencia de instancia.
: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jesús contra la sentencia dictada con fecha 2
Los considerados responsables del accidente deberán abonar la indemnización que se estime adecuada para obtener el integro resarcimiento de los daños que han producido y de los que son responsables, quedando las cantidades concedidas en concepto de indemnización por las cías aseguradoras y sus asegurados como una cuestión, meramente interna.Obsérvese que el perito judicial, Sr. Graña, le concede al vehículo siniestrado un valor venal, aproximadísimo al señalado por el per
Se centra el recurso interpuesto por el Consorcio en una exclusiva cuestión, la relativa a la imposibilidad de aplicar al caso que nos ocupa, los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la L.C.S, según la redacción dada por la Ley de 8 de noviembre de 1995. El accidente de circulación del que traen causa estos autos tuvo lugar el día 10 de agosto de 1993, motivo por el cual, la legislación aplicable, en cuanto a los intereses moratorios, es la establecida en la Di
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.Aún admitiendo las consideraciones que contiene la resolución recurrida respecto a la interpretación de las reglas de la carga de la prueba en casos de accidente de tráfico con daños sólo materiales, con la prueba practicada en las actuaciones hay elementos probatorios suficientes como para poder imputar a Juan Francisco L, conductor del Renault 21, la responsabilidad en l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La sentencia se interpuso recurso de apelación por DON JESUS que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismos a esta Audiencia.
El recurso del actor limita su alcance a perseguir un incremento de la indemnización que le concede la sentencia de instancia.
: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jesús contra la sentencia dictada con fecha 2
Los considerados responsables del accidente deberán abonar la indemnización que se estime adecuada para obtener el integro resarcimiento de los daños que han producido y de los que son responsables, quedando las cantidades concedidas en concepto de indemnización por las cías aseguradoras y sus asegurados como una cuestión, meramente interna.Obsérvese que el perito judicial, Sr. Graña, le concede al vehículo siniestrado un valor venal, aproximadísimo al señalado por el per
Se centra el recurso interpuesto por el Consorcio en una exclusiva cuestión, la relativa a la imposibilidad de aplicar al caso que nos ocupa, los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la L.C.S, según la redacción dada por la Ley de 8 de noviembre de 1995. El accidente de circulación del que traen causa estos autos tuvo lugar el día 10 de agosto de 1993, motivo por el cual, la legislación aplicable, en cuanto a los intereses moratorios, es la establecida en la Di
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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