Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Ocurrida una colisión en esta ciudad el día 11.10.98 en la rotonda donde confluyen perpendicularmente la Rúa de Londres y Rúa de Roma por donde circulaban respectivamente los vehículos R19 C--AP perteneciente al demandante y Peugeot 306 C--BU perteneciente al demandado, la sentencia de instancia estimó la reclamación del primero, recurriendo en apelación el demandado solicitando la revo
Se reproducen los de la sentencia recurrida con excepción de la última frase del párrafo segundo, que debe sustituirse por la siguiente: cuya conductora era Rocío L , quien, pese a frenar, no logró evitar la colisión, de escasa intensidad, de la parte frontal de este automóvil contra el lateral izquierdo de aquél, sufriendo lesiones tanto la conductora como su acompañante.La estimación parcial del recurso determina que se reduzcan en un 50 por ciento las indemnizaciones
Tampoco hubo error en la aplicación del artículo
Interpone recurso de apelación Manuel G (conductor del
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto la autoría del denunciado de una falta contra el orden público.El primer motivo del recurso de apelación articulado, condena por una falta de imprudencia, interesando la disminución de la pena impuesta, debe ser rechazada de plano. Los hechos ya fueron benévolamente configurados como falta, tratándose de una invasión de la izquierda. Ahora bien, moviéndonos en el ámbito del Derecho Penal, el simple cond
A Teresa Campos Gandara en las siguientes cantidades: a) dos millones trescientas cuarenta y cinco mil pesetas (2.345.000 ptas) por los días de incapacidad, b) veintitrés millones de pesetas (23.000.000 ptas) por secuelas y pecunia doloris. Por último, a Sagrario Salgueiro Beiro en las siguientes cantidades: a) seiscientas cincuenta y una mil pesetas (651.000 ptas) por días de incapacidad, b) dos millones de pesetas (2.000.000 ptas) por secuel
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Ocurrida una colisión en esta ciudad el día 11.10.98 en la rotonda donde confluyen perpendicularmente la Rúa de Londres y Rúa de Roma por donde circulaban respectivamente los vehículos R19 C--AP perteneciente al demandante y Peugeot 306 C--BU perteneciente al demandado, la sentencia de instancia estimó la reclamación del primero, recurriendo en apelación el demandado solicitando la revo
Se reproducen los de la sentencia recurrida con excepción de la última frase del párrafo segundo, que debe sustituirse por la siguiente: cuya conductora era Rocío L , quien, pese a frenar, no logró evitar la colisión, de escasa intensidad, de la parte frontal de este automóvil contra el lateral izquierdo de aquél, sufriendo lesiones tanto la conductora como su acompañante.La estimación parcial del recurso determina que se reduzcan en un 50 por ciento las indemnizaciones
Tampoco hubo error en la aplicación del artículo
Interpone recurso de apelación Manuel G (conductor del
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto la autoría del denunciado de una falta contra el orden público.El primer motivo del recurso de apelación articulado, condena por una falta de imprudencia, interesando la disminución de la pena impuesta, debe ser rechazada de plano. Los hechos ya fueron benévolamente configurados como falta, tratándose de una invasión de la izquierda. Ahora bien, moviéndonos en el ámbito del Derecho Penal, el simple cond
A Teresa Campos Gandara en las siguientes cantidades: a) dos millones trescientas cuarenta y cinco mil pesetas (2.345.000 ptas) por los días de incapacidad, b) veintitrés millones de pesetas (23.000.000 ptas) por secuelas y pecunia doloris. Por último, a Sagrario Salgueiro Beiro en las siguientes cantidades: a) seiscientas cincuenta y una mil pesetas (651.000 ptas) por días de incapacidad, b) dos millones de pesetas (2.000.000 ptas) por secuel
MATERIAS NO ESPECIFICADAS