Sentencia Penal Nº 75, Au...io de 2000

Última revisión
19/07/2000

Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 150 de 19 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 75

Resumen
Interpone recurso de apelación Manuel G (conductor del Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999) por entender que el culpable del siniestro, fue el también denunciado Iván Antonio F (conductor del Mercedes Benz,), motivo que también esgrime la compañía aseguradora de aquél Ro..y la conducta de ambos conductores. El segundo motivo invocado por Manuel G consistió en la disconformidad respecto a la valoración efectuada por sus lesiones, por la sentencia apelada. Indicándose que no se puntuó la pérdida de la matriz ungueal del 3° y 4° dedo mano izquierda, como secuela antómica, independientemente que la misma pueda también ser una secuela estética, como tampoco las cicatrices retráctiles en el 4° dedo, que también es una secuela funcional. La puntuación no es inadecuada, y nótese que el propio informe forense, calificó la deformidad por las cicatrices como "moderada" (concediéndole la sentenica apelada la máxima puntuación). En cuanto al recurso articulado por "Ro..Pareciendo como se resalta acertadamente al impugnar el recurso por la compañía Caudal que si el conductor del Mercedes llega a ver al Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, también debió haber sido visto por el conductor de este último.El segundo motivo invocado por la compañía Royal Sun Allicance, se basa en la condena al conductor del Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999 y la entidad Ro.. A. a abonar de forma solidaria a don Antonio F el valor venal del Mercedes a la fecha del accidente y que habrá de incrementarse en un 25 como valor de afección. Las sentencias del T.S. invocadas por la compañía Ro.. A., son de aplicación al caso.Ahora bien, el informe forense obrante al folio 115 de los autos revela que la muñeca derecha fue inmovilizada, y que el escafoides derecho se fracturó. Antonio F e Iván Antonio F , formulan impugnación y adhesión a los recursos formulados, adhesiones que deben rechazarse de plano. Recurrida la sentencia únicamente por Manuel G y su compañía aseguradora, no puede ahora Antonio F solicitar un aumento de la indemnización o expresar que el único responsable del accidente es el conductor contrario.Por lo demás, todas las cuestiones han sido ampliamente detalladas y acertadamente resueltas por la juzgadora de instancia, con la única precisión que los daños del Mercedes en cuanto a la indemnización deberán reducirse al 50 % del valor venal a la fecha del siniestro, incrementado en un 25 % de afección.      

Voces

Responsabilidad

Daño personal

Arresto

Valor venal

Falta de lesiones

Ejecución de sentencia

Deformidad

Daños materiales

Culpa

Factor de corrección

Práctica de la prueba

Atestado

Causalidad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 150 /1999

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

JUICIO DE FALTAS n° 29 /1999

 

NUMERO 75

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