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Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 150 de 19 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 75
Resumen
Interpone recurso de apelación Manuel G (conductor del
Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999) por entender que el culpable del siniestro, fue el también denunciado
Iván Antonio F (conductor del Mercedes Benz,), motivo que también esgrime la
compañía aseguradora de aquél Ro..y la conducta de ambos conductores. El
segundo motivo invocado por Manuel G consistió en la disconformidad respecto a
la valoración efectuada por sus lesiones, por la sentencia apelada. Indicándose
que no se puntuó la pérdida de la matriz ungueal del 3° y 4° dedo mano izquierda,
como secuela antómica, independientemente que la misma pueda también ser una
secuela estética, como tampoco las cicatrices retráctiles en el 4° dedo, que
también es una secuela funcional. La puntuación no es inadecuada, y nótese que
el propio informe forense, calificó la deformidad por las cicatrices como
"moderada" (concediéndole la sentenica apelada la máxima puntuación).
En cuanto al recurso articulado por "Ro..Pareciendo como se resalta
acertadamente al impugnar el recurso por la compañía Caudal que si el conductor
del Mercedes llega a ver al Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, también debió haber sido visto por el
conductor de este último.El segundo motivo invocado por la compañía Royal
Sun Allicance, se basa en la condena al conductor del Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999 y la entidad Ro.. A.
a abonar de forma solidaria a don Antonio F el valor venal del Mercedes a la
fecha del accidente y que habrá de incrementarse en un 25 como valor de
afección. Las sentencias del T.S. invocadas por la compañía Ro.. A., son de
aplicación al caso.Ahora bien, el informe forense obrante al folio 115 de los
autos revela que la muñeca derecha fue inmovilizada, y que el escafoides
derecho se fracturó. Antonio F e Iván Antonio F , formulan impugnación y
adhesión a los recursos formulados, adhesiones que deben rechazarse de plano.
Recurrida la sentencia únicamente por Manuel G y su compañía aseguradora, no
puede ahora Antonio F solicitar un aumento de la indemnización o expresar que
el único responsable del accidente es el conductor contrario.Por lo demás,
todas las cuestiones han sido ampliamente detalladas y acertadamente resueltas
por la juzgadora de instancia, con la única precisión que los daños del
Mercedes en cuanto a la indemnización deberán reducirse al 50 % del valor venal
a la fecha del siniestro, incrementado en un 25 % de afección.
Voces
Responsabilidad
Daño personal
Arresto
Valor venal
Falta de lesiones
Ejecución de sentencia
Deformidad
Daños materiales
Culpa
Factor de corrección
Práctica de la prueba
Atestado
Causalidad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 150 /1999
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
JUICIO DE FALTAS n° 29 /1999
NUMERO 75
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