Sentencia Penal Nº 72, Au...io de 2000

Última revisión
13/07/2000

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 129 de 13 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 72

Resumen
Se reproducen los de la sentencia recurrida con excepción de la última frase del párrafo segundo, que debe sustituirse por la siguiente:  cuya conductora era Rocío L , quien, pese a frenar, no logró evitar la colisión, de escasa intensidad, de la parte frontal de este automóvil contra el lateral izquierdo de aquél, sufriendo lesiones tanto la conductora como su acompañante.La estimación parcial del recurso determina que se reduzcan en un 50 por ciento las indemnizaciones a percibir por los ocupantes y el propietario del Renault-5 a cargo del condenado y de su compañía aseguradora, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitar la usuaria y el propietario de dicho vehículo contra la conductora del mismo.Desestimado parcialmente el recurso interpuesto por José S, procede analizar ahora los restantes motivos invocados por la compañía aseguradora Umes, dejando para más adelante el que se refiere a la lesionada Mª. Tampoco procede la estimación del último motivo, que se invoca como novedoso en el recurso, cuando no se practicó prueba alguna sobre la realidad de la reparación del vehículo propiedad de Manuel L ni sobre su valor venal. En su consecuencia, las indemnizaciones por días de baja pedidas por los recurrentes no pueden ser atendidas, si bien han de ser modificadas por no contemplar las concedidas en la sentencia el factor de corrección de la Tabla V, con lo que deben ascender a 803.721 y 840.047 pesetas (incluidos en esta última los ocho días de estancia hospitalaria), respectivamente. Respecto a la indemnización por las secuelas del recurrente Isidoro V la puntuación fijada en la sentencia, dada la escasa incidencia del perjuicio estético y la levedad de las paresias, se estima totalmente correcta, lo que se traduce en la cantidad de 935.363 pesetas; sin embargo, no se acoge en la sentencia la repercusión de las parestesias en la ocupación o actividad habitual de dicho perjudicado, limitándolas parcialmente de forma permanente, con lo que es procedente añadir a la indemnización, como factor de corrección amparado en el apartado tercero de la Tabla IV la suma de 500.000 pesetas.Y, en cuanto a las secuelas por lesiones permanentes de la lesionada, también se estima totalmente adecuada la puntuación otorgada en la sentencia apelada, superior incluso a la fijada por el médico forense, por lo que debe mantenerse la indemnización concedida en la instancia, que asciende a la suma de 6.937.587 pts.Se estima el recurso.    

Voces

Responsabilidad

Factor de corrección

Ejecución de sentencia

Imprudencia leve

Autor responsable

Falta de lesiones

Coadyuvante

Atestado

Violencia

Valor venal

Devengo de intereses

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Cuantía de la indemnización

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 129 /1998

 

JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA

JUICIO DE FALTAS n° 687 /1996

 

NUMERO 72

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