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Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 129 de 13 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 72
Resumen
Se reproducen los de la sentencia recurrida con excepción
de la última frase del párrafo segundo, que debe sustituirse por la siguiente:
cuya conductora era Rocío L , quien, pese a frenar, no logró evitar la
colisión, de escasa intensidad, de la parte frontal de este automóvil contra el
lateral izquierdo de aquél, sufriendo lesiones tanto la conductora como su
acompañante.La estimación parcial del recurso determina que se reduzcan en un
50 por ciento las indemnizaciones a percibir por los ocupantes y el propietario
del Renault-5 a cargo del condenado y de su compañía aseguradora, sin perjuicio
de las acciones civiles que puedan ejercitar la usuaria y el propietario de
dicho vehículo contra la conductora del mismo.Desestimado parcialmente el
recurso interpuesto por José S, procede analizar ahora los restantes motivos
invocados por la compañía aseguradora Umes, dejando para más adelante el que se
refiere a la lesionada Mª. Tampoco procede la estimación del último motivo, que
se invoca como novedoso en el recurso, cuando no se practicó prueba alguna
sobre la realidad de la reparación del vehículo propiedad de Manuel L ni sobre
su valor venal. En su consecuencia, las indemnizaciones por días de baja
pedidas por los recurrentes no pueden ser atendidas, si bien han de ser
modificadas por no contemplar las concedidas en la sentencia el factor de
corrección de la Tabla V, con lo que deben ascender a 803.721 y 840.047 pesetas
(incluidos en esta última los ocho días de estancia hospitalaria),
respectivamente. Respecto a la indemnización por las secuelas del recurrente
Isidoro V la puntuación fijada en la sentencia, dada la escasa incidencia del
perjuicio estético y la levedad de las paresias, se estima totalmente correcta,
lo que se traduce en la cantidad de 935.363 pesetas; sin embargo, no se acoge
en la sentencia la repercusión de las parestesias en la ocupación o actividad
habitual de dicho perjudicado, limitándolas parcialmente de forma permanente,
con lo que es procedente añadir a la indemnización, como factor de corrección
amparado en el apartado tercero de la Tabla IV la suma de 500.000 pesetas.Y, en
cuanto a las secuelas por lesiones permanentes de la lesionada, también se
estima totalmente adecuada la puntuación otorgada en la sentencia apelada,
superior incluso a la fijada por el médico forense, por lo que debe mantenerse
la indemnización concedida en la instancia, que asciende a la suma de 6.937.587
pts.Se estima el recurso.
Voces
Responsabilidad
Factor de corrección
Ejecución de sentencia
Imprudencia leve
Autor responsable
Falta de lesiones
Coadyuvante
Atestado
Violencia
Valor venal
Devengo de intereses
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Cuantía de la indemnización
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 129 /1998
JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA
JUICIO DE FALTAS n° 687 /1996
NUMERO 72
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