Jurisprudencia sobre Robo con intimidación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Martinez Arrieta, Andres
Ventura Faci, Ramiro Jose
Iglesias Martin, Jose Carlos
Grau Gasso, Jose
Aparicio Carril, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, sobre robo con intimidación en grado de tentativa. La Sala considera acertada la tipificación del hecho en grado de tentativa realizada por el juez a quo, ya que se acredita que el acusado utilizando una navaja amenazó a la víctima para obtener su teléfono móvil, huyendo una vez obtuvo éste. Las declaraciones de los agentes como testigos presenciales constituyen prueba de
El recurrente saca de contexto el razonamiento realizado en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia recurrida respecto a que el acusado "presenta una enfermedad psíquica de trastorno delirante de dos años de evolución". Esta afirmación que no es una conclusión de la Magistrada del juzgado de lo Penal sino un razonamiento refiriendo la existencia de un informe pericial que refiere que el acusado "presenta una enfermedad psíquica de trastorno delirante de dos años devolución" , invocació
Considera el recurrente que el reconocimiento efectuado por la víctima del recurrente se encuentra viciado al venir condicionada su percepción por el previo examen de la fotografía. No puede prosperar tanto porque el acto del reconocimiento no se vicia por el previo examen en sede policial de determinadas fotografías - que no es sino una diligencia de investigación según se mantiene de manera reiterada por la doctrina, cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2002 - cuanto porque,
Es cierto que la actual jurisprudencia de la Sala 2ª del TS ha declarado que la circunstancia atenuante del art.21-2 del CP requiere la constatación del presupuesto biológico de su aplicación, sin que esta atenuante exija, además, un presupuesto psicológico especial, y ello porque el legislador de 1995 ha dado carta de naturaleza a las tesis jurisprudenciales que señalaban que el adicto a sustancias estupefacientes de larga duración, por el hecho de padecerla, ya presenta unas graves alteraci
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, sobre inducción de un delito de robo con intimidación. De las declaraciones del menor y de los testimonios de los familiares se tiene probado que el acusado junto a otras dos personas obligaron bajo amenazas a dicho menor para que robara, por lo que la presunción de inocencia no ha sido vulnerada.
Lo que pretende el recurrente es sustituir el relato de hechos de la sentencia impugnada por otro más acomodado a su pretensiones, siendo reiterada, en materia de valoración probatoria, la Jurisprudencia según la cual la apreciación probatoria efectuada por el Juez a quo, sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo <rel id="2356982_149207" uri="" t
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito consumado de robo con intimidación. Manifiesta la Sala que en este caso concurre la agravación que se refiere al uso de armas, porque el machete que empuñaba el menor sirvió para doblegar la voluntad de la víctima, que no dudó en hacer entrega del dinero que portaba. El recurrente considera que hubo dos momentos en la comisión del delito, calificando la primera fase de tentat
Describe el Juez a quo que el acusado se puso "tras el mostrador junto a la cajera y apunto cerca del cuerpo de su victima la hoja del machete" a lo que hay que añadir que la cercanía del cuerpo lo fue hasta el extremo de apoyarlo en la cadera de la misma tal y como declaró el compañero que visualizó el hecho por lo que evidentemente y por los propios motivos jurídicos que el Juez a quo expone, el hecho debe entenderse a efectos típicos como uso de arma y no como mera exhibición de la misma,
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, sobre robo con intimidación en grado de tentativa. La Sala considera acertada la tipificación del hecho en grado de tentativa realizada por el juez a quo, ya que se acredita que el acusado utilizando una navaja amenazó a la víctima para obtener su teléfono móvil, huyendo una vez obtuvo éste. Las declaraciones de los agentes como testigos presenciales constituyen prueba de
El recurrente saca de contexto el razonamiento realizado en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia recurrida respecto a que el acusado "presenta una enfermedad psíquica de trastorno delirante de dos años de evolución". Esta afirmación que no es una conclusión de la Magistrada del juzgado de lo Penal sino un razonamiento refiriendo la existencia de un informe pericial que refiere que el acusado "presenta una enfermedad psíquica de trastorno delirante de dos años devolución" , invocació
Considera el recurrente que el reconocimiento efectuado por la víctima del recurrente se encuentra viciado al venir condicionada su percepción por el previo examen de la fotografía. No puede prosperar tanto porque el acto del reconocimiento no se vicia por el previo examen en sede policial de determinadas fotografías - que no es sino una diligencia de investigación según se mantiene de manera reiterada por la doctrina, cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2002 - cuanto porque,
Es cierto que la actual jurisprudencia de la Sala 2ª del TS ha declarado que la circunstancia atenuante del art.21-2 del CP requiere la constatación del presupuesto biológico de su aplicación, sin que esta atenuante exija, además, un presupuesto psicológico especial, y ello porque el legislador de 1995 ha dado carta de naturaleza a las tesis jurisprudenciales que señalaban que el adicto a sustancias estupefacientes de larga duración, por el hecho de padecerla, ya presenta unas graves alteraci
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, sobre inducción de un delito de robo con intimidación. De las declaraciones del menor y de los testimonios de los familiares se tiene probado que el acusado junto a otras dos personas obligaron bajo amenazas a dicho menor para que robara, por lo que la presunción de inocencia no ha sido vulnerada.
Lo que pretende el recurrente es sustituir el relato de hechos de la sentencia impugnada por otro más acomodado a su pretensiones, siendo reiterada, en materia de valoración probatoria, la Jurisprudencia según la cual la apreciación probatoria efectuada por el Juez a quo, sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo <rel id="2356982_149207" uri="" t
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito consumado de robo con intimidación. Manifiesta la Sala que en este caso concurre la agravación que se refiere al uso de armas, porque el machete que empuñaba el menor sirvió para doblegar la voluntad de la víctima, que no dudó en hacer entrega del dinero que portaba. El recurrente considera que hubo dos momentos en la comisión del delito, calificando la primera fase de tentat
Describe el Juez a quo que el acusado se puso "tras el mostrador junto a la cajera y apunto cerca del cuerpo de su victima la hoja del machete" a lo que hay que añadir que la cercanía del cuerpo lo fue hasta el extremo de apoyarlo en la cadera de la misma tal y como declaró el compañero que visualizó el hecho por lo que evidentemente y por los propios motivos jurídicos que el Juez a quo expone, el hecho debe entenderse a efectos típicos como uso de arma y no como mera exhibición de la misma,