Jurisprudencia por Planchat Teruel, Jose Maria.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Medios de prueba
Representación procesal
Investigado o encausado
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Estima
Absuelve
Orden
Penal
Ponente
Planchat Teruel, Jose Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
AP Ávila
"Indemnizar" es equivalente a dejar indemne, esto es, en la medida que el resarcimiento pueda equiparar la situación del perjudicado antes y después del evento dañoso. De ahí que la doctrina legal proclamase ya desde años atrás (vid. la paradigmática STS de 3 de marzo de 1978) que la finalidad esencial del resarcimiento (la "restitutio in natura" por la que aboga) es la de restablecer "la situación económica y patrimonial del perjudicado". El objetivo perseguido mediante las vías que discipli
La probanza desplegada concluye en su total inveracidad. Ni quienes figuran como partes del mismo han tenido intervención en él ni su contenido se corresponde a la realidad. Negada hasta la saciedad por quienes supuestamente otorgan el reconocimiento de deuda su intervención en el mismo y, por supuesto, la firma de uno y otro que lo autoriza; ciertamente la prueba pericial determina que las firmas de quienes allí aparecen son falsas sin que, efectivamente, pueda aseverarse que se deban a obra
Yerra la representación apelante cuando hace recaer peso argumental en la negativa a mostrar la documentación, hecho periférico que en todo caso revelaría un comportamiento obstativo desde buen inicio (o acaso tímidamente renuente en el mejor de los casos) pero que por sí mismo es ajeno al injusto definido en el art. 380 CP.
"El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva como no está presente en la estafa el componente de deslealtad propio de la apropiación indebida y ello supone, sin duda, una diferencia esencial entre ambas figuras delictivas en el modo concreto con que se produce el ataque al bien jurídico protegido, no participando, por consiguiente, a estos efectos de la agravante de reincidencia, de una misma naturaleza".
La AP estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por los procesados, revoca la sentencia recurrida para absolver a la acusada de las faltas de amenazas y vejación injusta por las que fue condenada. Entiende la Sala que la declaración de la denunciante respecto del tenor de las frases recibidas, no ofrece resquicio de duda. Pero la lectura del acta pone de manifiesto que la denunciante alude en todo momento a su inicial desconocimiento de quien procedían si bien eran de hombre y mu
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el denunciante en la instancia, contra la sentencia que absolvió a los acusados. Manifiesta la Sala que el TC ha declarado que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal,
"Indemnizar" es equivalente a dejar indemne, esto es, en la medida que el resarcimiento pueda equiparar la situación del perjudicado antes y después del evento dañoso. De ahí que la doctrina legal proclamase ya desde años atrás (vid. la paradigmática STS de 3 de marzo de 1978) que la finalidad esencial del resarcimiento (la "restitutio in natura" por la que aboga) es la de restablecer "la situación económica y patrimonial del perjudicado". El objetivo perseguido mediante las vías que discipli
La probanza desplegada concluye en su total inveracidad. Ni quienes figuran como partes del mismo han tenido intervención en él ni su contenido se corresponde a la realidad. Negada hasta la saciedad por quienes supuestamente otorgan el reconocimiento de deuda su intervención en el mismo y, por supuesto, la firma de uno y otro que lo autoriza; ciertamente la prueba pericial determina que las firmas de quienes allí aparecen son falsas sin que, efectivamente, pueda aseverarse que se deban a obra
Yerra la representación apelante cuando hace recaer peso argumental en la negativa a mostrar la documentación, hecho periférico que en todo caso revelaría un comportamiento obstativo desde buen inicio (o acaso tímidamente renuente en el mejor de los casos) pero que por sí mismo es ajeno al injusto definido en el art. 380 CP.
"El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva como no está presente en la estafa el componente de deslealtad propio de la apropiación indebida y ello supone, sin duda, una diferencia esencial entre ambas figuras delictivas en el modo concreto con que se produce el ataque al bien jurídico protegido, no participando, por consiguiente, a estos efectos de la agravante de reincidencia, de una misma naturaleza".
La AP estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por los procesados, revoca la sentencia recurrida para absolver a la acusada de las faltas de amenazas y vejación injusta por las que fue condenada. Entiende la Sala que la declaración de la denunciante respecto del tenor de las frases recibidas, no ofrece resquicio de duda. Pero la lectura del acta pone de manifiesto que la denunciante alude en todo momento a su inicial desconocimiento de quien procedían si bien eran de hombre y mu
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el denunciante en la instancia, contra la sentencia que absolvió a los acusados. Manifiesta la Sala que el TC ha declarado que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal,