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Sentencia Penal Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 335/2003 de 07 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 08019370102003100344
Núm. Ecli: ES:APB:2003:6272
Núm. Roj: SAP B 6272/2003
Resumen
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el denunciante en la instancia, contra la sentencia que absolvió a los acusados. Manifiesta la Sala que el TC ha declarado que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 de la LECr otorga al tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE". Garantías entre las que se incluyen el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas y el principio de audiencia. La doctrina constitucional comporta el veto a que la Sala valore la culpabilidad del enjuiciado en el Juzgado de Instrucción sin oírle y sin ser directo receptor de las pruebas cuya valoración nuevamente se solicita y de cuya apreciación depende esa declaración de culpabilidad.
Voces
Diligencias previas
Partes del proceso
Valoración de la prueba
Motivación de las sentencias
Falta de amenazas
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 335/03
Juicio de faltas nº 400/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a siete de …
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