Jurisprudencia por Planchat Teruel, Jose Maria.
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Voces
Valoración de la prueba
Medios de prueba
Representación procesal
Investigado o encausado
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Estima
Absuelve
Orden
Penal
Ponente
Planchat Teruel, Jose Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
AP Ávila
El propósito último del procesado, como perteneciente que es al más íntimo e insondable de sus arcanos, debe trascender por datos periféricos que por su carácter unívoco permitan afirmar cual era su verdadero y real designio puesto que de ser tales datos circundantes plurales o equívocos la duda que harían aparecer debe decantarse siempre a favor de aquel.
La línea divisoria entre "dolo penal" y "dolo civil" (de "arduo problema" lo calificó la STS de 20 de septiembre de 1993) debe hallarse en clave de tipicidad, desechando por supuesto que cualquier incumplimiento contractual deba alojarse en el ámbito punitivo sino en el orden jurisdiccional civil que es su acomodo resolutivo aún cuando hayan mediado aquellas "palabras o maquinaciones insidiosas" a las que se refiere el <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo
Como expresa muy recientemente la STS de 21 de julio de 2003 "el principio pro reo únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado pero no cuando, como sucede en el caso actual, el Tribunal sentenciador no alberga duda alguna.
"El principio in dubio pro reo es una regla vertebral de la valoración de la prueba dirigida a los Tribunales de lo Penal, en cuya virtud, en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una duda indestructible derivada de las pruebas de cargo y de descargo, aquellos deben adoptar el criterio más favorable al reo"
La necesidad de motivación deberá ser más notable cuando en aquellos supuestos en que las reglas de métrica penal permitan recorrer la penalidad abstracta en toda su extensión se opte por su mitad superior (lo que no es aquí el caso).
En la concreta modalidad agravada en consideración al sujeto activo definida en el art. 198 CP sostenida por ambas acusaciones se integra la pena de `inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años", pena privativa de derechos que excede de diez años. Debió el Sr. Juez de lo Penal proceder conforme prescribe el art.
El Tribunal Constitucional ha declarado que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntic
El propósito último del procesado, como perteneciente que es al más íntimo e insondable de sus arcanos, debe trascender por datos periféricos que por su carácter unívoco permitan afirmar cual era su verdadero y real designio puesto que de ser tales datos circundantes plurales o equívocos la duda que harían aparecer debe decantarse siempre a favor de aquel.
La línea divisoria entre "dolo penal" y "dolo civil" (de "arduo problema" lo calificó la STS de 20 de septiembre de 1993) debe hallarse en clave de tipicidad, desechando por supuesto que cualquier incumplimiento contractual deba alojarse en el ámbito punitivo sino en el orden jurisdiccional civil que es su acomodo resolutivo aún cuando hayan mediado aquellas "palabras o maquinaciones insidiosas" a las que se refiere el <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo
Como expresa muy recientemente la STS de 21 de julio de 2003 "el principio pro reo únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado pero no cuando, como sucede en el caso actual, el Tribunal sentenciador no alberga duda alguna.
"El principio in dubio pro reo es una regla vertebral de la valoración de la prueba dirigida a los Tribunales de lo Penal, en cuya virtud, en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una duda indestructible derivada de las pruebas de cargo y de descargo, aquellos deben adoptar el criterio más favorable al reo"
La necesidad de motivación deberá ser más notable cuando en aquellos supuestos en que las reglas de métrica penal permitan recorrer la penalidad abstracta en toda su extensión se opte por su mitad superior (lo que no es aquí el caso).
En la concreta modalidad agravada en consideración al sujeto activo definida en el art. 198 CP sostenida por ambas acusaciones se integra la pena de `inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años", pena privativa de derechos que excede de diez años. Debió el Sr. Juez de lo Penal proceder conforme prescribe el art.
El Tribunal Constitucional ha declarado que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntic