Jurisprudencia sobre Infracción procesal.
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Indefensión
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Infracción procesal
Valoración de la prueba
Ponente
Marin Castan, Francisco
Rodriguez Lopez, Ricardo
Brines Tarraso, Maria Carmen
Cabrera Lopez, Juan Manuel
Picatoste Bobillo, Julio Cesar
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de casación del demandante sobre culpa extracontractual; la cuestión a dilucidar reside en determinar si ha de entenderse o no negligente la conducta de la demandada que asumió como cierta la firma estampada en un documento, sin que se hallare a su presencia quien se dice que lo suscribió, y, de otro lado, si tal conducta tiene el nexo causal suficiente con los daños causados a la actora por haber visto retenidos y
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona sobre petición de derrumbe de obra por copropietario apoyándose en elementos propios de la comunidad de vecinos. La Sala considera que no constando acto alguno constitutivo de tal derecho real, la consecuencia no puede ser otra que la declarada en la sentencia disentida, esto es la ilicitud de la construcción cuya retirada se interesa, sin perjuicio, obviame
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de casación del demandante sobre culpa extracontractual; la cuestión a dilucidar reside en determinar si ha de entenderse o no negligente la conducta de la demandada que asumió como cierta la firma estampada en un documento, sin que se hallare a su presencia quien se dice que lo suscribió, y, de otro lado, si tal conducta tiene el nexo causal suficiente con los daños causados a la actora por haber visto retenidos y
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona sobre petición de derrumbe de obra por copropietario apoyándose en elementos propios de la comunidad de vecinos. La Sala considera que no constando acto alguno constitutivo de tal derecho real, la consecuencia no puede ser otra que la declarada en la sentencia disentida, esto es la ilicitud de la construcción cuya retirada se interesa, sin perjuicio, obviame