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Sentencia Civil Nº 358/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 325/2010 de 18 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 358/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100363
Voces
Infracción procesal
Cantidad líquida
Sentencia de condena
Escrito de interposición
Consignación de cantidades
Causa de inadmisión
Cuestiones de fondo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 325/2.010
Procedimiento Verbal nº 250/2.009
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca
SENTENCIA Nº 358
En la ciudad de Valencia a dieciocho de junio del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2.010 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Cornelio , representado por la Procuradora doña Mª Francisca SABATER OLMOS y asistida por don Emilio MONCHO MATOSES Letrado y, como apelado la parte demandante Comunidad de Propietarios Edificio Avda. de DIRECCION000 de Valldigna representada por don Antonio GARCÍA-REYES COMINO Procurador de los Tribunales y asistida de don Antonio BRU FENOLLAR Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA, DIRECCION000 DE LA VALLDIGNA, a través de su representación en autos contra D. Cornelio , debo: condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.183,11 EUROS, más los intereses legales.
- todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, en síntesis alegó error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas de Propiedad Horizontal ya que a lo largo del procedimiento no se ha acreditado que las cantidades reclamadas correspondan a gastos extraordinarios, los cuales no debe pagar el apelante ya que su aprobación no se realizó de conformidad con los trámites pertinentes.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su inadmisión y consecuente desestimación.
TERCERO.- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los
artículos
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
PRIMERO.- La parte apelada ha alegado en su escrito de oposición al recurso la inadmisibilidad, por incumplimiento por el apelante de los requisitos del
art
El art.
En este caso, tras haberse dictado sentencia estimatoria de la demanda en la que se condena a la demandada al abono de la cantidad de 1.183,11 euros, y notificada la misma el día10 de febrero de 2.010, presentó el día 16 de febrero escrito de preparación del recurso de apelación, sin decir nada sobre el cumplimiento del requisito del
art.
Ante esta situación que ni siquiera se ha paliado en esta alzada, en la que dada la oportunidad de acreditar documentalmente que al momento en el que se intentó la preparación del recurso de apelación, la parte apelante había cumplido el requisito del
art.
SEGUNDO.- Conforme a los
arts.
Fallo
1. Desestimo el recurso interpuesto por D. Cornelio .
2. Confirmo la resolución impugnada.
3. Impongo al apelante las costas de esta alzada.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos.
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