Jurisprudencia sobre Gastos comunes.
Filtros
Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Dueño
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Illescas Rus, Angel Vicente
Camazon Linacero, Amparo
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n° 1 de Soria sobre propiedad horizontal. La sentencia de instancia condena a los herederos del demandado al pago de los gastos comunes impagados correspondientes al inmueble que habitaba el causante. Declara la Sala que los demandados no han demostrado el pago de las sumas reclamadas por la comunidad de propietarios demandante.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre reclamación de pago de gastos comunes. La Sala confirma que procede el pago señalado, sin considerar que la acción de reclamación hubiese prescrito por el hecho de que los demandados ya no eran propietarios cuando se interpuso la misma. Dicha acción no prescribe a los cinco años previstos en la norma que contempla el supuesto de las obligaciones fijas por su c
La AP confirma la sentencia que desestimó demanda de nulidad de acuerdo de comunidad de propietarios. Participación por cuotas idénticas en los gastos generales de la comunidad, sin atender a cuotas específicas. Pacto no inscrito en el Registro de la Propiedad. Acuerdo eficaz en cuanto no vaya contra la ley. El adquiriente del bien inmueble no es un tercero al que le alcance la protección por cuanto es parte en el negocio.
La AP confirma la sentencia que desestimó demanda de reclamación de cantidad derivada de gastos generales de comunidad. Necesaria previa certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda. No acreditados los gastos de la comunidad en el período reclamado.
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que perteneciendo el piso objeto de este procedimiento proindiviso a las demandadas, la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria, añadiendo la Sala que aunque no exista un pacto expreso, la unidad de la prestación y, en definitiva, la identidad del objeto, cual es la satisfacción del único acreedor, que incluso exige la designación de un representante,
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que la
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la contribución al sostenimiento tanto de los gastos comunes como del fondo de obras se haga en proporción a la cuota de participación de cada uno de los comuneros y en el presente caso se fijó en 3.000 pts. iguales para todos ellos conculcando por tanto dicha disposición.
Considera la Sala que debe tenerse por reproducida la acertada y extensa fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, así como la doctrina jurisprudencial que invoca pues, como se desprende del art.9.5
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es indiferente que la demandada no inscribió la cesión sino hasta transcurrir tres meses de haber fallecido Doña Alicia, porque así lo pactaron, ya que tal pacto, por lo que tiene de delimitador entre las partes, no puede modificar frente a terceros, como es la Comunidad accionante, la relación obligatoria legalmente constituida con el carácter subjetivamente real o "propter rem", inherente a la propiedad de
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n° 1 de Soria sobre propiedad horizontal. La sentencia de instancia condena a los herederos del demandado al pago de los gastos comunes impagados correspondientes al inmueble que habitaba el causante. Declara la Sala que los demandados no han demostrado el pago de las sumas reclamadas por la comunidad de propietarios demandante.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre reclamación de pago de gastos comunes. La Sala confirma que procede el pago señalado, sin considerar que la acción de reclamación hubiese prescrito por el hecho de que los demandados ya no eran propietarios cuando se interpuso la misma. Dicha acción no prescribe a los cinco años previstos en la norma que contempla el supuesto de las obligaciones fijas por su c
La AP confirma la sentencia que desestimó demanda de nulidad de acuerdo de comunidad de propietarios. Participación por cuotas idénticas en los gastos generales de la comunidad, sin atender a cuotas específicas. Pacto no inscrito en el Registro de la Propiedad. Acuerdo eficaz en cuanto no vaya contra la ley. El adquiriente del bien inmueble no es un tercero al que le alcance la protección por cuanto es parte en el negocio.
La AP confirma la sentencia que desestimó demanda de reclamación de cantidad derivada de gastos generales de comunidad. Necesaria previa certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda. No acreditados los gastos de la comunidad en el período reclamado.
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que perteneciendo el piso objeto de este procedimiento proindiviso a las demandadas, la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria, añadiendo la Sala que aunque no exista un pacto expreso, la unidad de la prestación y, en definitiva, la identidad del objeto, cual es la satisfacción del único acreedor, que incluso exige la designación de un representante,
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que la
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la contribución al sostenimiento tanto de los gastos comunes como del fondo de obras se haga en proporción a la cuota de participación de cada uno de los comuneros y en el presente caso se fijó en 3.000 pts. iguales para todos ellos conculcando por tanto dicha disposición.
Considera la Sala que debe tenerse por reproducida la acertada y extensa fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, así como la doctrina jurisprudencial que invoca pues, como se desprende del art.9.5
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es indiferente que la demandada no inscribió la cesión sino hasta transcurrir tres meses de haber fallecido Doña Alicia, porque así lo pactaron, ya que tal pacto, por lo que tiene de delimitador entre las partes, no puede modificar frente a terceros, como es la Comunidad accionante, la relación obligatoria legalmente constituida con el carácter subjetivamente real o "propter rem", inherente a la propiedad de