Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que perteneciendo el piso objeto de este procedimiento proindiviso a las demandadas, la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria, añadiendo la Sala que aunque no exista un pacto expreso, la unidad de la prestación y, en definitiva, la identidad del objeto, cual es la satisfacción del único acreedor, que incluso exige la designación de un representante,
Considera la Sala que en los Estatutos no se determina que el gasto que genere el menoscabo que sufran los elementos comunes de los edificios, que vienen relacionados en el artículo 5, sean privativos de cada bloque, y, menos aún, tal como está redactado el artículo 12 que existan subcomunidades por bloque que sufraguen, a tenor de su cuota, las obras de necesaria ejecución sobre elementos comunes.
Considera la Sala que se ha ejercitado una acción de nulidad de acuerdos comunitarios concretos (art.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que ante lo acordado el 16 de octubre de 2000 en la Comunidad demandada, la continuación del presente proceso devenía inútil para la protección de los intereses de las partes dignos de protección, sin que las mismas hubiesen efectuado acto procesal alguno para poner fin a un proceso cuya continuación era inútil en orden a la defensa de los intereses dignos de protección ya indicados, no habiendo intentado l
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es indiferente que la demandada no inscribió la cesión sino hasta transcurrir tres meses de haber fallecido Doña Alicia, porque así lo pactaron, ya que tal pacto, por lo que tiene de delimitador entre las partes, no puede modificar frente a terceros, como es la Comunidad accionante, la relación obligatoria legalmente constituida con el carácter subjetivamente real o "propter rem", inherente a la propiedad de
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la actora no era propietaria ni formaba parte de la comunidad (así lo reconoce expresamente su esposo, al intervenir, junto a su letrado, en la junta celebrada en enero de 1.996 señalando que "es consciente de que no tiene derecho a estar presente en la reunión pues por el momento no es propietario de la entidad denominada como sótano).
La Audiencia Provincial de La Rioja desestima el recurso de apelación del demandante sobre impugnación de acuerdos en propiedad horizontal; la Sala señala que es reiterada jurisprudencia la que establece que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o la existencia de accesos independientes de los locales, no les exime del deber de abonar los gastos establecidos en el artículo 9 de la <rel id="1326876" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31022" tipo="LE
La Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que, en régimen de propiedad horizontal, para que un gasto susceptible de individualización sea tenido como tal, al objeto de que no participe del régimen general de gastos de la comunidad, ha de venir así determinado en el título constitutivo, añadiendo que vienen obligados a contribuir a los gastos del servicio de portería, también los locales, aún cuando estos te
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no adoptándose acuerdo alguno referente a la distribución de cuotas entre comuneros, impugnándose únicamente la aprobación de cuentas del año 2002, mas no el acuerdo relativo a la aprobación del presupuesto para el año 2003 ( punto tercero del orden del día ), la falta de consignación del importe referido a el primer semestre de ese año 2003 ( vencido y exigible según los Estatutos de la Comunidad ), carece de ju
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no se puede pretender que por el sólo hecho de ceder la terraza y piscina, a cambio de lo cual tuvo la correspondiente contraprestación y a la cual ninguna referencia hacen los recurrentes, se rebaje la cuota de participación.
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que perteneciendo el piso objeto de este procedimiento proindiviso a las demandadas, la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria, añadiendo la Sala que aunque no exista un pacto expreso, la unidad de la prestación y, en definitiva, la identidad del objeto, cual es la satisfacción del único acreedor, que incluso exige la designación de un representante,
Considera la Sala que en los Estatutos no se determina que el gasto que genere el menoscabo que sufran los elementos comunes de los edificios, que vienen relacionados en el artículo 5, sean privativos de cada bloque, y, menos aún, tal como está redactado el artículo 12 que existan subcomunidades por bloque que sufraguen, a tenor de su cuota, las obras de necesaria ejecución sobre elementos comunes.
Considera la Sala que se ha ejercitado una acción de nulidad de acuerdos comunitarios concretos (art.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que ante lo acordado el 16 de octubre de 2000 en la Comunidad demandada, la continuación del presente proceso devenía inútil para la protección de los intereses de las partes dignos de protección, sin que las mismas hubiesen efectuado acto procesal alguno para poner fin a un proceso cuya continuación era inútil en orden a la defensa de los intereses dignos de protección ya indicados, no habiendo intentado l
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es indiferente que la demandada no inscribió la cesión sino hasta transcurrir tres meses de haber fallecido Doña Alicia, porque así lo pactaron, ya que tal pacto, por lo que tiene de delimitador entre las partes, no puede modificar frente a terceros, como es la Comunidad accionante, la relación obligatoria legalmente constituida con el carácter subjetivamente real o "propter rem", inherente a la propiedad de
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la actora no era propietaria ni formaba parte de la comunidad (así lo reconoce expresamente su esposo, al intervenir, junto a su letrado, en la junta celebrada en enero de 1.996 señalando que "es consciente de que no tiene derecho a estar presente en la reunión pues por el momento no es propietario de la entidad denominada como sótano).
La Audiencia Provincial de La Rioja desestima el recurso de apelación del demandante sobre impugnación de acuerdos en propiedad horizontal; la Sala señala que es reiterada jurisprudencia la que establece que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o la existencia de accesos independientes de los locales, no les exime del deber de abonar los gastos establecidos en el artículo 9 de la <rel id="1326876" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/31022" tipo="LE
La Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que, en régimen de propiedad horizontal, para que un gasto susceptible de individualización sea tenido como tal, al objeto de que no participe del régimen general de gastos de la comunidad, ha de venir así determinado en el título constitutivo, añadiendo que vienen obligados a contribuir a los gastos del servicio de portería, también los locales, aún cuando estos te
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no adoptándose acuerdo alguno referente a la distribución de cuotas entre comuneros, impugnándose únicamente la aprobación de cuentas del año 2002, mas no el acuerdo relativo a la aprobación del presupuesto para el año 2003 ( punto tercero del orden del día ), la falta de consignación del importe referido a el primer semestre de ese año 2003 ( vencido y exigible según los Estatutos de la Comunidad ), carece de ju
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no se puede pretender que por el sólo hecho de ceder la terraza y piscina, a cambio de lo cual tuvo la correspondiente contraprestación y a la cual ninguna referencia hacen los recurrentes, se rebaje la cuota de participación.