Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que si el Legislador, en la Ley 8/1999 de 6 Abr. de reforma de la
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que el titular del elemento independiente, al que se le asignó una cuota de participación en los gastos comunes, integrado en la comunidad por no tratarse de un garaje ni de una vivienda no puede este exento de contribuir con arreglo a su cuota de participación a tales gastos como cualquier otro copropietario toda vez que de ser ello así se vulneraría el régimen de
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que en el presente caso en la Junta de Julio de 2003 no se adoptó ningún acuerdo referente al cambio de las cuotas, y por el contrario se decidió seguir cobrando los recibos como hasta ese momento, por lo que la aplicación de un porcentaje distinto es contraria a lo acordado por la Comunidad y por ello se debe liquidar de nuevo esos meses aplicando la tarifa existente con anterioridad.
La Audiencia Provincial de Burgos estima parcialmente los recursos de apelación de los litigantes sobre contribución de gastos comunes en propiedad horizontal; la Sala señala que la primera regla a que ha de atenderse para la distribución de los gastos comunes es la del coeficiente o cuota de participación, sin perjuicio de que los copropietarios, por acuerdo posterior, establezcan otra forma distinta para el pago de todos o parte de dichos gastos (STS de 22 de Abril de 1974); en el presente
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la cuota de participación constituye una decisión ajustada al título constitutivo y demás acuerdos de la comunidad relativos a los criterios de distribución de los gastos, por lo que la impugnación del acuerdo de enero de 2003 que decidió esa distribución proporcional no puede prosperar ya que el mismo no adolece de vicio alguno determinante de su nulidad.
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que si el Legislador, en la Ley 8/1999 de 6 Abr. de reforma de la
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que el titular del elemento independiente, al que se le asignó una cuota de participación en los gastos comunes, integrado en la comunidad por no tratarse de un garaje ni de una vivienda no puede este exento de contribuir con arreglo a su cuota de participación a tales gastos como cualquier otro copropietario toda vez que de ser ello así se vulneraría el régimen de
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que en el presente caso en la Junta de Julio de 2003 no se adoptó ningún acuerdo referente al cambio de las cuotas, y por el contrario se decidió seguir cobrando los recibos como hasta ese momento, por lo que la aplicación de un porcentaje distinto es contraria a lo acordado por la Comunidad y por ello se debe liquidar de nuevo esos meses aplicando la tarifa existente con anterioridad.
La Audiencia Provincial de Burgos estima parcialmente los recursos de apelación de los litigantes sobre contribución de gastos comunes en propiedad horizontal; la Sala señala que la primera regla a que ha de atenderse para la distribución de los gastos comunes es la del coeficiente o cuota de participación, sin perjuicio de que los copropietarios, por acuerdo posterior, establezcan otra forma distinta para el pago de todos o parte de dichos gastos (STS de 22 de Abril de 1974); en el presente
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la cuota de participación constituye una decisión ajustada al título constitutivo y demás acuerdos de la comunidad relativos a los criterios de distribución de los gastos, por lo que la impugnación del acuerdo de enero de 2003 que decidió esa distribución proporcional no puede prosperar ya que el mismo no adolece de vicio alguno determinante de su nulidad.