Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Considera la Sala que en caso de duda ha de resolverse por la vinculación contractual, para estimar que estamos en presencia de arras se ha de contemplar de manera clara y expresa, así lo considera la jurisprudencia cuando consta la voluntad de las partes de sujetarse al art. 1454, es decir, de establecer arras penitenciales y la suma se entrega claramente como "señal".
Confirmación de la sentencia recurrida que condenó solidariamente a los demandados a pagar al actor una suma. El litigio se basa en la resolución de una compraventa. Los demandados se opusieron a la pretensión, alegando que la Agencia Inmobiliaria traspasó los límites del mandato, recibiendo como arras lo que era parte del precio y consideraron que la resolución del contrato no les fue imputable. Se entiende por esta Sala que la devolución de las arras asciende a una suma siendo el resto part
La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que las arras penitenciales requieren el perfeccionamiento de un contrato de compraventa y una rescisión unilateral del mismo; la Sala señala que, en el presente caso, el encargo otorgado por una persona a un intermediario inmobiliario para que proceda a promover la venta de un piso, no faculta a dicho agente para concluir un contrato de compraventa, por lo que el diner
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias: son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. b)
Considera la Sala que analizadas las pruebas, y con independencia de las declaraciones de las propias partes, corresponde a los actores acreditar que la compraventa no se consumó por causas imputables a los demandados, presupuesto para devolver duplicada la cantidad entregada en concepto de arras, y ello según las reglas de la carga de la prueba y según las pruebas practicadas no se puede determinar la verdadera causa por la que no se llevó a efecto la compraventa.
Considera la Sala que la compraventa no llegó a consumarse, ni se adquirió el dominio, habida cuenta que en el mandato y en la compraventa , en la que actuó como representante de la compradora la inmobiliaria, se estableció que la escritura y pago del resto del precio, sería como máximo el día 29 de octubre de 2001, salvo prórroga consentida y unilateralmente y sin que conste dicho consentimiento de los vendedores, notificó a la compradora la prórroga , lo que hizo que la compradora no supier
Decae el recurso de apelación instado por la actora sobre compraventa de inmueble. En la instancia el debate se centró en determinar si existió causa justificada para negarse la compradora a otorgar la escritura pública de compraventa, ya que el suplico de la demanda se basa en la acción de resolución del contrato de arras suscrito por las partes. Examinada la prueba practicada en la instancia, no consta acreditado incumplimiento de los vendedores, máxime cuando éstos realizaron hasta tres in
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de los litigantes sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que no se trata de arras confirmatorias sino de penitenciales, del art.1.454 del
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no ha existido abuso de Derecho, y sí actuación del actor contra sus propios actos, estimando acreditado que los demandados cumplieron el contrato, adquiriendo el inmueble y abonando el precio convenido, sin que se aprecie la falta de justificación del pretendido desplazamiento patrimonial al que alude la actora, de forma que la voluntad de ambas partes se di
Considera la Sala que en caso de duda ha de resolverse por la vinculación contractual, para estimar que estamos en presencia de arras se ha de contemplar de manera clara y expresa, así lo considera la jurisprudencia cuando consta la voluntad de las partes de sujetarse al art. 1454, es decir, de establecer arras penitenciales y la suma se entrega claramente como "señal".
Confirmación de la sentencia recurrida que condenó solidariamente a los demandados a pagar al actor una suma. El litigio se basa en la resolución de una compraventa. Los demandados se opusieron a la pretensión, alegando que la Agencia Inmobiliaria traspasó los límites del mandato, recibiendo como arras lo que era parte del precio y consideraron que la resolución del contrato no les fue imputable. Se entiende por esta Sala que la devolución de las arras asciende a una suma siendo el resto part
La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que las arras penitenciales requieren el perfeccionamiento de un contrato de compraventa y una rescisión unilateral del mismo; la Sala señala que, en el presente caso, el encargo otorgado por una persona a un intermediario inmobiliario para que proceda a promover la venta de un piso, no faculta a dicho agente para concluir un contrato de compraventa, por lo que el diner
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias: son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. b)
Considera la Sala que analizadas las pruebas, y con independencia de las declaraciones de las propias partes, corresponde a los actores acreditar que la compraventa no se consumó por causas imputables a los demandados, presupuesto para devolver duplicada la cantidad entregada en concepto de arras, y ello según las reglas de la carga de la prueba y según las pruebas practicadas no se puede determinar la verdadera causa por la que no se llevó a efecto la compraventa.
Considera la Sala que la compraventa no llegó a consumarse, ni se adquirió el dominio, habida cuenta que en el mandato y en la compraventa , en la que actuó como representante de la compradora la inmobiliaria, se estableció que la escritura y pago del resto del precio, sería como máximo el día 29 de octubre de 2001, salvo prórroga consentida y unilateralmente y sin que conste dicho consentimiento de los vendedores, notificó a la compradora la prórroga , lo que hizo que la compradora no supier
Decae el recurso de apelación instado por la actora sobre compraventa de inmueble. En la instancia el debate se centró en determinar si existió causa justificada para negarse la compradora a otorgar la escritura pública de compraventa, ya que el suplico de la demanda se basa en la acción de resolución del contrato de arras suscrito por las partes. Examinada la prueba practicada en la instancia, no consta acreditado incumplimiento de los vendedores, máxime cuando éstos realizaron hasta tres in
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de los litigantes sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que no se trata de arras confirmatorias sino de penitenciales, del art.1.454 del
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no ha existido abuso de Derecho, y sí actuación del actor contra sus propios actos, estimando acreditado que los demandados cumplieron el contrato, adquiriendo el inmueble y abonando el precio convenido, sin que se aprecie la falta de justificación del pretendido desplazamiento patrimonial al que alude la actora, de forma que la voluntad de ambas partes se di