Jurisprudencia por Agusti Julia, Jordi.
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Convenio colectivo
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Horas extraordinarias
Prestación de jubilación
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Agusti Julia, Jordi
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
TS
TSJ Asturias
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
La cuestión debatida consiste en determinar el derecho de los trabajadores de Banca a rescatar, transferir o movilizar las dotaciones hechas en su nombre, con el fin de garantizar las prestaciones complementarias establecidas en el Convenio Colectivo de la Banca Privada, una vez extinguido el contrato de trabajo. El TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad financiera demandada revocando el pronunciamiento que acogió la demanda origen del proceso. Recoge la sentencia qu
El TSJ estima el recurso interpuesto por el actor y declara la NULIDAD de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores, mandando reponer los autos al momento anterior a la celebración del acto del juicio oral, con nuevo señalamiento y citación judicial a dicho acto, debiendo en su caso la parte demandada dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando su derecho a que en aplicación de la Estipulación Quinta del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social de fecha 14 de noviembre de 2000, se le reconozcan sus servicios pasados a 31 de diciembre de 2.000, capitalizados en un 5,64% anual, a una póliza de seguros, contratada por el Banco en compañía de Grupo, capitalización que asciende a 84.387,76 euros, condenando al demandado a esta
Habiendo reclamado el trabajador demandante a la empresa demandada, distintas cantidades en concepto de liquidación de partes proporcionales y dietas, así como salarios correspondientes al mes de agosto y parte del mes de septiembre, la demandada -ahora recurrente- únicamente cuestiona en su recurso, el salario del mes de agosto y parte de la deuda de septiembre, siendo ésta, en su consecuencia la cuestión a resolver por la Sala. El TSJ estima parcialmente el recurso y razona
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ declara la NULIDAD de la resolución recurrida y de todas las actuaciones posteriores, mandando reponer los autos al momento anterior a la celebración del acto del juicio oral, para que previo nuevo señalamiento con citación judicial a las partes -citación que con respecto al demandado Instituto Social de las Fuerzas Armadas deberá efectuarse en la sede oficial de la Abogacía del Estado-, por el Juzgador de instancia, con
El TSJ estima el Recurso de Suplicación interpuesto por trabajador contra la sentencia de instancia; y en su consecuencia, revoca dicha sentencia, y con desestimación de la demanda, confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estableció en un 50 por 100 el recargo por falta de medidas de seguridad cuestionado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no es de recibo la argumentación utilizada en la sentencia de instancia para reducir el recargo del
Dos son las cuestiones a resolver por la Sala de suplicación: la primera y fundamental, es si la trabajadora demandante ostenta o no la condición de Delegada Sindical de la
La cuestión debatida consiste en determinar el derecho de los trabajadores de Banca a rescatar, transferir o movilizar las dotaciones hechas en su nombre, con el fin de garantizar las prestaciones complementarias establecidas en el Convenio Colectivo de la Banca Privada, una vez extinguido el contrato de trabajo. El TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad financiera demandada revocando el pronunciamiento que acogió la demanda origen del proceso. Recoge la sentencia qu
El TSJ estima el recurso interpuesto por el actor y declara la NULIDAD de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores, mandando reponer los autos al momento anterior a la celebración del acto del juicio oral, con nuevo señalamiento y citación judicial a dicho acto, debiendo en su caso la parte demandada dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando su derecho a que en aplicación de la Estipulación Quinta del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social de fecha 14 de noviembre de 2000, se le reconozcan sus servicios pasados a 31 de diciembre de 2.000, capitalizados en un 5,64% anual, a una póliza de seguros, contratada por el Banco en compañía de Grupo, capitalización que asciende a 84.387,76 euros, condenando al demandado a esta
Habiendo reclamado el trabajador demandante a la empresa demandada, distintas cantidades en concepto de liquidación de partes proporcionales y dietas, así como salarios correspondientes al mes de agosto y parte del mes de septiembre, la demandada -ahora recurrente- únicamente cuestiona en su recurso, el salario del mes de agosto y parte de la deuda de septiembre, siendo ésta, en su consecuencia la cuestión a resolver por la Sala. El TSJ estima parcialmente el recurso y razona
En proceso seguido en reclamación de cantidad, el TSJ declara la NULIDAD de la resolución recurrida y de todas las actuaciones posteriores, mandando reponer los autos al momento anterior a la celebración del acto del juicio oral, para que previo nuevo señalamiento con citación judicial a las partes -citación que con respecto al demandado Instituto Social de las Fuerzas Armadas deberá efectuarse en la sede oficial de la Abogacía del Estado-, por el Juzgador de instancia, con
El TSJ estima el Recurso de Suplicación interpuesto por trabajador contra la sentencia de instancia; y en su consecuencia, revoca dicha sentencia, y con desestimación de la demanda, confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estableció en un 50 por 100 el recargo por falta de medidas de seguridad cuestionado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no es de recibo la argumentación utilizada en la sentencia de instancia para reducir el recargo del
Dos son las cuestiones a resolver por la Sala de suplicación: la primera y fundamental, es si la trabajadora demandante ostenta o no la condición de Delegada Sindical de la