Sentencia Social Nº 2473/...zo de 2004

Última revisión
24/03/2004

Sentencia Social Nº 2473/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1111/2003 de 24 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 2473/2004

Núm. Cendoj: 08019340012004102867

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando su derecho a que en aplicación de la Estipulación Quinta del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social de fecha 14 de noviembre de 2000, se le reconozcan sus servicios pasados a 31 de diciembre de 2.000, capitalizados en un 5,64% anual, a una póliza de seguros, contratada por el Banco en compañía de Grupo, capitalización que asciende a 84.387,76 euros, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración. Basa la Sala su pronunciamiento en que no parece dudoso interpretar que la intención de las partes al establecer el contenido de la estipulación quinta del Acuerdo Colectivo de empresa, es la de no reconocer los servicios prestados al Banco por los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo que opten por reincorporarse de forma efectiva a la empresa, al término de la excedencia. De ahí, que ante una voluntad decidida del excedente de reincorporarse efectivamente a su puesto de trabajo, si esta reincorporación efectiva no se produce -como aquí acontece- por decisión unilateral de la empresa ha de entenderse cumplido el requisito de la cláusula quinta del Acuerdo Colectivo de Empresa, al ser evidente, que un incumplimiento contractual, como lo es el de la empresa demandada de denegar el reingreso del demandante sin causa justificada -como lo demuestra el reconocimiento de la improcedencia del despido-, no puede beneficiar a la parte que incumple la obligación.

Voces

Voluntad

Excedencia voluntaria

Despido improcedente

Extinción del contrato de trabajo

Alta en la seguridad social

Trabajador excedente

Negocio jurídico

Excedencias laborales

Acto jurídico

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Rollo 1111/2003

mc

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

En Barcelona a 24 …

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