Sentencia Social Nº 624/2...ro de 2005

Última revisión
27/01/2005

Sentencia Social Nº 624/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 856/2004 de 27 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 34 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 624/2005

Núm. Cendoj: 08019340012005100870

Resumen
Dos son las cuestiones a resolver por la Sala de suplicación: la primera y fundamental, es si la trabajadora demandante ostenta o no la condición de Delegada Sindical de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con todas las garantías y derechos que ello comporta, cuestión a la que la sentencia de instancia da respuesta positiva, y que la recurrente niega; y la segunda, subordinada a la decisión que se de a la primera, es la de si procede la indemnización de daños y perjuicios reclamada -y estimada por la resolución recurrida- por la vulneración del derecho a la Libertad Sindical, que la recurrente estima no ajustada a derecho. El TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa demandada, únicamente en cuanto a dejar sin efecto la indemnización fijada en concepto de daños y perjuicios, confirmando todos los demás pronunciamientos del fallo de la resolución recurrida. Y ello porque, si bien en coincidencia con lo apreciado por el Magistrado de instancia, a juicio de la Sala, ha existido en el presente caso, una objetiva vulneración por parte de la empresa recurrente, de la Libertad Sindical, al no comportar automáticamente dicha vulneración la condena al pago de una indemnización, no alegándose en el escrito de demanda la existencia de "daños morales" ni calificándose la conducta empresarial de "menospreciativa" para el Sindicato, ni aduciéndose tampoco "deterioro o menoscabo" de la imagen sindical, no habiéndose practicado prueba sobre el alcance que, para la actividad sindical, pudo tener la denegación del crédito horario en el proceso electoral, habida cuenta del permiso no retribuido que la demandante solicito y obtuvo para realizar dicha actividad, la Sala no considera justificada la indemnización fijada en la sentencia de instancia por "daños morales", al haberse desistido en el acto del juicio del perjuicio patrimonial correspondiente a dicho permiso.

Voces

Delegado sindical

Libertad sindical

Centro de trabajo

Convenio colectivo aplicable

Daños y perjuicios

Sección sindical

Comité de empresa

Permiso no retribuido

Sindicatos

Convenio colectivo de Hosteleria

Convenio colectivo

Tutela de la libertad sindical

Indemnización de daños y perjuicios

Horas sindicales

Perjuicios morales

Daños morales

Delegado de personal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Principio de contradicción

Derecho a la libertad sindical

Indefensión

Crédito horario

Ius cogens

Negociación colectiva

Representación de los trabajadores

Pago de la indemnización

Perjuicios patrimoniales

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 27 de enero …

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