Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CITI - Marca comunitaria denominativa anterior CITIBANK - Motivo de denegación relativo - Renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94.
Doctrina:De Ranitz, Remco E.P.: Intellectuele eigendom Reclamerecht 2008 p.207-208
Petición de decisión prejudicial: Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos. # Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Subpartida 0202 30 50 - Trozos de carne congelada y deshuesada procedentes de una parte del cuarto delantero de los animales de la especie bovina.
La AN anula la resolución impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento del inicio de la comprobación o verificación de los certificados cuestionados, a fin de que la Aduana proceda en la forma establecida en el art. 26 del Convenio de Lomé, y con cuyo resultado deberá continuar la tramitación del procedimiento de comprobación. Manifiesta la Sala que la forma en que la Administración Aduanera Española ha realizado la comprobación a posteriori no se sujeta al procedimiento
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, contra la resolución que desestimó las reclamaciones económico- administrativa contra denegación de devolución de ingresos indebidos. Entiende la Sala que en los supuestos de devolución del impuesto que, tengan por objeto productos que ostenten marcas fiscales, deberá procederse a la destrucción o inutilización de dichas marcas fiscales, previamente a la salida de los productos del ámb
Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CITI - Marca comunitaria denominativa anterior CITIBANK - Motivo de denegación relativo - Renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94.
Doctrina:De Ranitz, Remco E.P.: Intellectuele eigendom Reclamerecht 2008 p.207-208
Petición de decisión prejudicial: Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos. # Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Subpartida 0202 30 50 - Trozos de carne congelada y deshuesada procedentes de una parte del cuarto delantero de los animales de la especie bovina.
La AN anula la resolución impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento del inicio de la comprobación o verificación de los certificados cuestionados, a fin de que la Aduana proceda en la forma establecida en el art. 26 del Convenio de Lomé, y con cuyo resultado deberá continuar la tramitación del procedimiento de comprobación. Manifiesta la Sala que la forma en que la Administración Aduanera Española ha realizado la comprobación a posteriori no se sujeta al procedimiento
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, contra la resolución que desestimó las reclamaciones económico- administrativa contra denegación de devolución de ingresos indebidos. Entiende la Sala que en los supuestos de devolución del impuesto que, tengan por objeto productos que ostenten marcas fiscales, deberá procederse a la destrucción o inutilización de dichas marcas fiscales, previamente a la salida de los productos del ámb